El Ministerio del Trabajo respondió a una pregunta sobre la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, ante la emergencia provocada por el coronavirus (covid-19).
La entidad precisó que las contingencias de salud, atendidas por el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, son diferentes a las situaciones que se originan en eventos de fuerza mayor o caso fortuito como causales para que proceda la suspensión del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Un hecho invocado como fuerza mayor o caso fortuito corresponde a un suceso que escapa a las previsiones normales y se caracteriza por la irresistibilidad, lo cual radica en que, ante medidas adoptadas, fue imposible evitar que el hecho se presentara.
Ahora bien, las contingencias de origen común, como es el caso de las enfermedades generales, son justa causa para dejar de asistir al trabajo, además de que pueden ameritar incapacidades laborales, según el caso, distintas de la causal prevista para suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo tanto, indicó el ministerio, para efectos de dar aplicación de la fuerza mayor o caso fortuito, el fundamento jurídico debe ser legítimo. La sola disposición administrativa de cierre de la empresa o suspensión de actividades preventivas no lo sería para la aplicación del artículo 466 del CST, sobre empresas que no son de servicios públicos y clausura de labores.
Responsabilidad social empresarial
Si bien la salud pública está en cabeza del Estado, es deber de todos los ciudadanos frente a la pandemia de coronavirus (covid-19) la prevención y atender las recomendaciones.
La libertad de empresa, que connota la autodeterminación, se ve limitada por la responsabilidad social empresarial, y atañe al empleador las obligaciones que esta situación implica, como es el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y sus obligaciones frente a la ocurrencia de contingencias de salud.
Así las cosas, la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito como causales de suspensión del contrato de trabajo debe ser atendida por la autoridad administrativa correspondiente, cuando sea solicitada la autorización, verificando si es irresistible e imprevisible.
En todo caso, frente a la suspensión, el empleador tiene la obligación constitucional y legal de pagar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones durante el tiempo que esta dure, teniendo la posibilidad de descontar los aportes correspondientes al trabajador del salario que reciba cuando retorne a continuar sus labores o de la liquidación final, en caso de presentarse.
Cabe agregar que esta cartera emitió la Circular 22, del pasado 19 de marzo, sobre fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria. Esta disposición advierte que no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores ni de suspensión de contratos laborales.
Adicionalmente, indica que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional al juez de la república, quien determinará o no su existencia, con base en la valoración de los hechos puestos a su consideración. Por último, hace un llamado a los empleadores para mantener la solidaridad y respaldo a sus trabajadores.
Mintrabajo, Concepto 876, Ene. 31/20.