La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los apartes que contengan la expresión “actividad contractual” de las circulares externas 1 del 2013 y 20 del 2015, expedidas por Colombia Compra Eficiente, demandadas mediante una acción de nulidad simple.
La demanda, interpuesta y coadyuvada por diferentes empresas prestadoras de servicios públicos, fue presentada porque dichas circulares presuntamente habrían excedido la potestad reglamentaria de la agencia y desconocido las normas sobre las que debían fundarse.
Lo anterior debido a las obligaciones que imponen a las empresas de publicar su actividad contractual dentro del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y al incluir en el grupo objetivo de dicha obligación a las empresas de servicios públicos, a pesar de que estas son entidades que se rigen por el régimen privado de contratación. (Lea: Invitan a entidades exceptuadas del Estatuto de Contratación a usar documentos tipo).
Este último cargo, a criterio de los demandantes, puede afectar a las empresas debido a que se vuelve pública “valiosa información sobre las operaciones que sus directos competidores pueden y seguramente aprovecharán en su beneficio”.
Aunque en la providencia la sala de lo contencioso administrativo se limitó a resolver la solicitud de suspensión provisional, aclaró que las razones por las que suspendió los actos administrativos demandados están íntimamente ligadas con el fondo del asunto, por lo que deberá referirse nuevamente a ellas cuando profiera la sentencia definitiva. (Lea: Expiden directrices sobre la obligatoriedad del uso del Secop II)
A juicio de la Corporación, Colombia Compra Eficiente profirió las circulares externas indicadas por fuera del ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Ley 4170 del 2011.
Esta norma establece las funciones que cumple la mencionada unidad administrativa especial, sin que en su ejercicio pueda invadir esferas del legislador o ejercer la facultad reglamentaria.
Por último, la sala accedió a la suspensión provisional de las expresiones acusadas debido a que advirtió que estas exceden lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 del 2007, referente a la contratación pública electrónica (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020160000300 (56151), Feb. 25/21.