Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 621 del Código de Comercio, sobre requisitos para los títulos valores, para que la factura se constituya como título valor se debe reflejar la firma de quien la crea, en el caso de la factura electrónica de venta esta debe contener la firma digital del facturador.
Tal firma debe adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas en la Resolución 42 del 2020 y, en ese sentido, usar la firma digital al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
El numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1154 del 2020 define la factura electrónica como un título valor en mensaje de datos expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o la prestación de un servicio, entregada y aceptada tácita o expresamente por el adquirente/deudor/aceptante y que cumple los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1230 (905682), 10/07/20.