La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 568 del 2020, que creó el impuesto solidario por el covid-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Al conocerse el comunicado de la decisión, el alto tribunal aseguró que tendrá efectos retroactivos y precisó que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
Por otro lado, declaró exequibles los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto, salvo varias expresiones que dispuso inconstitucionales, como:
i. “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, del inciso 1 del artículo 9.
ii. “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, del inciso 2 del artículo 9.
iii. La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9.
iv. “El aporte solidario voluntario por el covid-19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, del inciso final del artículo 9.
v. “Los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el covid-19 y”, contenida en el inciso 1º del artículo 12.
vi. “Del impuesto solidario por el covid-19 y”, contenida en el inciso 2º del artículo 12.
vii. “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el covid-19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3º del artículo 12.
viii. “Al impuesto solidario por el covid-19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.
Argumentos
La corporación verificó que el impuesto establecido para un cierto grupo de servidores públicos, contratistas y pensionados, excluyendo a los trabajadores particulares y funcionarios públicos que están en iguales condiciones, en términos de capacidad contributiva, desconoce los principios de equidad e igualdad tributaria y de generalidad del impuesto
En relación con el análisis de fondo del impuesto solidario, concluyó que el decreto no superó el juicio de no contradicción específica, por dos motivos. El primero porque no cumplió con el principio de generalidad del tributo y el segundo porque desconoció el principio de equidad e igualdad tributaria, en su dimensión horizontal.
Igualmente, el impuesto solidario no superó el juicio de no discriminación, puesto que el Gobierno ha otorgado amplios beneficios tributarios para no afectar la liquidez en la economía y, pese a ello, en esta norma no se justificó suficientemente por qué debía gravar a los servidores públicos y a las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.
Además. Se incluyeron a quienes reciben una pensión equivalente o mayor a los $ 10 millones, sin analizar alternativas diferentes que no impacten los ingresos de quienes los perciben y podrían invertirlos para lograr el objetivo de reactivar la economía.
La corporación también aseguró que la regulación del impuesto solidario no acreditó el presupuesto de motivación suficiente y no superó el juicio de necesidad fáctica, entre otros argumentos.
Salvamentos de voto
Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos manifestaron que presentaron aclaración de voto.
Sus homólogos Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo presentaron salvamento de voto sobre algunos aspectos puntuales y la magistrada Diana Fajardo Rivera se apartó de la decisión de inexequibilidad adoptada respecto del impuesto solidario, entre otros salvamentos (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia C-293, Ago. 5/20.