El Gobierno adoptó dos medidas para apoyar a las empresas que han visto afectadas sus actividades por efectos de la pandemia de covid-19. Se trata del Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del impuesto de renta 2020 para la micro y pequeñas empresas, y el Decreto 375, que establece un anticipo de renta de la vigencia 2021 al 0 %.
En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio del 2021, la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre del 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación dos meses para la primera cuota y cinco meses para la segunda. (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2021)
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo del 2021, tal como estaba establecido inicialmente.
La medida beneficiará a más del 90 % de las empresas en Colombia, que tributan por impuesto de renta cerca $ 1,2 billones.
Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinadas por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del virus.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía naranja: cine, video, programas, anuncios y comerciales de TV (producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas; fotografía; actividades artísticas (plásticas y visuales); creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje; organización de eventos; hotelería; zonas de camping; transporte férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
Sector gastronómico: restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición; relojes; carrocerías; remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas; piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado; actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto que no desarrollen las actividades contenidas en el cuadro calcularán el anticipo de la obligación del año gravable 2021 conforme a lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas. Adicionalmente, en la actualidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Minhacienda, Decretos 374 y 375, Abr. 09/21.