Una contribuyente indicó que las capacitaciones tenían por objeto mejorar el nivel de inglés de sus empleados, necesario porque llevaba a cabo negocios con clientes y proveedores ubicados en países anglófonos.
Por su parte, la DIAN alegó que aprender inglés solo repercutía en el desarrollo profesional, sin tener una incidencia en la actividad de la demandante. Por ello, señaló que dichas erogaciones no eran causales ni necesarias respecto de la actividad del sujeto pasivo, de manera que el IVA pagado en su adquisición no era descontable. Por otro lado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el descuento del impuesto derivado de las clases de idiomas.
Así las cosas, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si los servicios educativos que adquirió la demandante satisfacen las exigencias de causalidad con la actividad productiva y necesidad que demanda el artículo 107 del Estatuto Tributario (E. T.) para la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, lo que determina, a su vez, si el IVA generado por dicha operación es descontable conforme al artículo 488 del E. T.
La Sala juzgó que si hay relación con la actividad productora de renta, toda vez que tiene por objeto el entrenamiento del talento humano que hace parte de la organización empresarial. Adicionalmente, consideró que es necesaria de acuerdo con la actividad lucrativa de la contribuyente, tras valorar que el modelo de gestión de negocios de la actora utiliza aplicativos y software en inglés, así como también el hecho de que desarrolla su actividad económica en una situación de mercado donde tiene relaciones con proveedores y clientes anglófonos, circunstancias que acreditan que la capacitación es una expensa necesaria por cuanto razonablemente permite que la actora desarrolle su actividad generadora de renta.
Por tanto, el IVA generado por la compra de dichos servicios sí es descontable porque el servicio debatido tiene nexo causal y es necesario para la actividad productora de renta. En consecuencia, se anuló la sanción por inexactitud impuesta y a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración de corrección presentada por la contribuyente (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).