Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una empresa usuaria que contrató a un trabajador en misión durante cuatro años y, de esta forma, superó el plazo establecido en la ley para la vinculación de los mismos.
Según las normas laborales, el término máximo de contratación de los trabajadores en misión es de un año y en caso de excederse da lugar a la declaración de existencia del contrato de trabajo entre la empresa usuaria y el empleado.
Por lo tanto, ante esta conducta se puede entender que la empresa usuaria es la verdadera empleadora y que, través de la figura jurídica, pretendía evadir sus obligaciones laborales excusándose en que el empleador es la empresa de servicios temporales.
Igualmente, vale la pena recordar que, debido a la existencia de mala fe, se puede condenar al empleador al reconocimiento de la indemnización moratoria a favor del trabajador.
Corte Suprema de Justicia, sala de descongestión de la Sala Laboral, Sentencia SL-4122020 (65112), Feb. 12/20.