La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 54 de la Ley 2277 del 2022, norma que establece el hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
De acuerdo con la demanda, la norma acusada, al establecer la tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas desde $ 0 a $ 65 según el contenido de azúcar por cada 100 ml, vulnera los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia, afectando la libertad de empresa y la libre competencia, pues establece una disposición desproporcionada que desconoce la capacidad contributiva de los responsables del impuesto, infringiendo la confianza legítima de los afectados y, su vez, la iniciativa y propiedad privada (Demandante: Juan Manuel Charry Urueña).