La Sala Laboral de la Corte reconoció el pago de una pensión de sobreviviente a una cónyuge supérstite a pesar de que se separó de hecho del causante más de 30 años antes del fallecimiento de este.
Vale la pena mencionar que dentro del caso dicha pensión era también alegada por otra mujer, que se convirtió en compañera permanente del pensionado desde 1982 y hasta el momento de su muerte, ocurrida en 2012.
El tribunal de segunda instancia había negado el reconocimiento de la prestación a la cónyuge supérstite alegando que no había probado la permanencia del vínculo marital y la existencia de un auxilio mutuo luego de la separación de hecho.
Por lo anterior, la mujer presentó recurso extraordinario de casación ante la Corte.
La Sala le dio la razón al encontrar que los requisitos alegados por el tribunal no se hallan en la legislación laboral, y que le fueron exigidos a la mujer a partir de una interpretación errónea del inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003.
Para la Corporación, una adecuada interpretación de dicha norma permite concluir que el legislador le dio preeminencia al concepto de unión conyugal, al otorgarle el derecho al cónyuge de recibir la pensión “no obstante que estuviera separado de hecho del causante, siempre y cuando acredite una convivencia real y efectiva durante el tiempo legal establecido de cinco (5) años, en cualquier época”.
Para efectos de reiterar esta regla jurisprudencial, el alto tribunal recordó lo dicho en la sentencia SL5169 del 2019.
En el caso concreto, la cónyuge había convivido con el causante durante 12 años, a cuyo término él decidió abandonar el hogar e iniciar una nueva relación con la otra mujer.
Finalmente, es importante precisar que la Corte concedió la pensión a ambas mujeres en función de una cuota parte determinada por el tiempo total de convivencia de cada una (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9972021 (80548), Mar. 17/21.