Con la Resolución 0048 del 2021, la Dian modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1º y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1º y el 30 de junio del 2021.
Esto teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones y bloqueos, que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón.
La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional y para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional. En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de Cali.
Se amplía también, hasta el 30 de junio, la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona.
Igualmente, se mantiene la suspensión de términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas, así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0048, Jun. 01/21.