La Ley 1010 del 2006 debe ser analizada y aplicada a la luz de los principios y valores constitucionales, como los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, el no trato inhumano o degradante y el trabajo digno, entre otros, con el fin de garantizar la calidad de vida laboral de los trabajadores, precisó la Corte Constitucional.
En virtud de ello, se debe entender que esta ley no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal, siempre que se logre demostrar una relación de subordinación.
Lo anterior porque esta Ley de Acoso Laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso.
Por ello, la autoridad competente debe realizar una valoración completa de la situación fáctica, las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si se está en presencia de una conducta de acoso u hostigamiento que no pudo prever el legislador al momento de expedir la citada ley.
Así mismo recordó, según el artículo 11, que se prohíbe el despido del trabajador que formule queja de acoso laboral dentro de los seis meses siguientes a la denuncia efectuada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia T-317, Ago. 18/20