A pesar de presentarse una justa causa de despido, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador debe efectuar la liquidación de derechos laborales y prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías), vacaciones e indemnizaciones que se hayan causado.
Adicionalmente, recordó el Ministerio del Trabajo, deberá informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.
Dentro de las justas causas para terminar el contrato de trabajo por parte del empleador están: (i) el haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos y (ii) todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia o de sus representantes.
Así mismo, (iii) todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y (iv) revelar secretos técnicos o comerciales o informar asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
Indemnización por despido injusto
1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
(i) 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año.
(ii) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 mencionados por cada uno de los años de servicios subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.
2. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 SMLMV:
(i) 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año.
(ii) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 mencionados por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Las acciones legales que puedan llegar a ocasionarse por las controversias que se susciten por la terminación de los contratos laborales deben ser resueltas solo por la jurisdicción ordinaria laboral, advirtió la entidad.
(Mintrabajo, Concepto 58830, 09/15/2020)