La Dian amplió la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materias tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, entre el 19 de mayo y el 8 de junio del 2021, inclusive.
Esto ante la persistencia en las restricciones en diferentes vías con motivo de las manifestaciones del paro nacional, y la consecuente afectación en varias regiones del país del transporte, la distribución de importación, el despacho de exportaciones y la entrega de insumos a la producción nacional, entre otras actividades.
La entidad expidió la Resolución 0043, del 18 de mayo del 2021, que mantiene la suspensión de términos en lo que corresponde a solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, y en la modalidad de cabotaje aéreo en lo que corresponde operaciones en jurisdicción de las direcciones seccionales de Aduanas de Medellín y Cali, donde se han tenido inconvenientes por la suspensión de vuelos. (Lea: Dian suspende términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria)
La suspensión aplica también para el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.
Igualmente, se mantiene la suspensión de términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas, así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.
De otra parte, continúa la suspensión de los términos en cuanto a los procesos y actuaciones administrativas presenciales en las seccionales de impuestos y aduanas de Cali, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que aparecen descritos en los artículos 4º y 5º de la mencionada resolución.
Los términos se reanudarán el 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0043, Mayo 18/21.