Julio 14 de 2021
Número 766
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

AGOSTO 1º ¿SÍ O NO?

Revuelo se generó con la expedición de nuestro Documento TRIBUTAR-io del pasado 1 de julio (número 763) en el cual anunciamos la expedición del Decreto 723 de junio 30. Dijimos allí que este decreto modificó los plazos que se tenían previstos para la expedición del documento equivalente electrónico y para el documento electrónico de soporte por operaciones con no obligados a facturar. La razón para así asegurarlo es simple:

El Decreto 358 de 2020 había dicho que el documento equivalente electrónico debía ser desarrollado por la DIAN, disponiendo los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso, dijo ese decreto, la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2021. A tono con este mandato reglamentario, la DIAN dijo en la Resolución 42 de 2020 que el documento equivalente electrónico será desarrollado por la DIAN, en posteriores resoluciones, señalando plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, que en todo caso deberá implementarse antes del 30 de junio. A pesar de lo anterior, la DIAN emitió la Resolución 37 de 2021 en la que dispuso el 1º de agosto como fecha de disponibilidad de la funcionalidad del documento equivalente electrónico.

En estas condiciones, es evidente que la Resolución 37 se emite por fuera de lo permitido por la norma reglamentaria, cayendo en ostensible ilegalidad. Debido a ello, el gobierno emite el 30 de junio el Decreto 723 para eliminar ese plazo y dejar abierto el mismo, tal como fue anunciado en nuestro documento 763. Con todo, el revuelo se ha generado porque se está considerando que el 1º de agosto sigue siendo la fecha establecida por la DIAN para adoptar el documento equivalente electrónico dado el contenido de la Resolución 37 y, de hecho, en la página web de la DIAN se evidencia información oficial que mantiene esta fecha como la señalada para la implementación del documento equivalente electrónico.

No obstante, lo anterior no es cierto si tenemos en cuenta que el Decreto 723 aplica hacia adelante y por ello no tiene la virtud de cobijar retroactivamente para dar legalidad a la resolución de la DIAN emitida con un plazo distinto al exigido por el reglamento.

Ese elemento tan simple hace que la DIAN debe emitir una nueva resolución por medio de la cual fije el plazo correspondiente, que bien puede ser el 1º de agosto, pero tiene que decirlo en un acto administrativo que no pervierta las normas a las que debe estar sujeto.

Ahora bien, en relación con el documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar dijimos en el nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 763 que a pesar de que se tiene previsto el 1º de agosto como fecha de inicio de validación de este documento (Resolución 37), el nuevo Decreto mantiene abierta la fecha de implementación, lo que habilita a la DIAN para mover o mantener la fecha. El Decreto 358 había dicho que el documento electrónico de soporte por operaciones con no obligados a facturar entraría en vigencia una vez que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición. La Resolución 42 contiene el artículo 55 según el cual los adquirientes de bienes y/o servicios que soporten sus operaciones con este documento, deberán transmitir a la DIAN, la información y el contenido del citado documento en los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, que establezca con posterioridad la citada entidad. La Resolución 12 de 2021 fijó el 1º de julio como fecha de adopción del anexo técnico de documento de soporte y, luego, la Resolución 37 dispuso la adopción el 1º de agosto. Por tanto, el plazo de adopción ha estado abierto desde un comienzo y ello es lo que hace que la DIAN pueda proponer una nueva fecha (como ya lo hizo al correr de julio 1º a agosto 1º), o mantener la existente. Aquí no hay reparo de legalidad del acto administrativo, sino mera expectativa de que se asuma esa potestad y se aplace el término, entre otras cosas porque quienes vienen trabajando en ello reportan atrasos y la implementación y desde ya se preguntan sobre las consecuencias de no emitir ese documento a partir de agosto 1º. En este sentido, si no dice lo contrario, la adopción del documento de soporte electrónico por operaciones con no obligados a facturar deberá iniciar el 1º de agosto, fecha para lo cual hay que prepararse. Amanecerá y veremos. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.