(ambitojuridico.com) Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen el derecho de movilidad, no sólo de regímenes pensionales, sino también de administradoras dentro del mismo régimen.
Lo anterior en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 y con base en las normas que la modifican y reglamentan.
Así mismo, precisó, acorde con el artículo 13 de esta normativa, que para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes (régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad) se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-81722017 (45498), 07/06/17
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