Esta norma, que ha creado confusión entre los trabajadores, fue aclarada por el Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, quien requirió a autoridades competentes para que se observen normas vigentes y jurisprudencia respecto del régimen de transición pensional.

Señaló el ente de control que  “la radicación de documentos antes o después de esta fecha (31 de diciembre de 2014) no es un elemento jurídico por el cual se define si una persona es beneficiaria o no del régimen de transición”. “(…) las directrices que impartan las entidades administradoras del Régimen de Prima Media para efectos del reconocimiento pensional, no pueden ir en contra de la Constitución Política, la ley y los fallos judiciales”.

Señala el organismo que las administradoras del régimen de prima media con prestación definida deben capacitar a sus funcionarios para que eviten interpretaciones o información a los afiliados que puedan vulnerar los derechos fundamentales de quienes adquirieron su status pensional en el régimen de transición.

A través de la Circular 004 expedida el pasado 9 de marzo, el jefe del Ministerio Público recordó que según la Ley 100 de 1993 son beneficiarios del régimen de transición quienes al momento de entrada en vigencia el Sistema de Seguridad Social en Pensiones tenían 15 o más años de servicios laborados o cotizados, o 35 años de edad en el caso de las mujeres y 40 o más años de edad en el caso de los hombres.

Indicó asimismo que el Acto Legislativo 01 de 2005, estableció la vigencia del régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010, es decir que las personas beneficiarias de este régimen tenían hasta esta fecha para cumplir los requisitos de pensión (edad y semanas); además el parágrafo transitorio cuarto estableció la excepción de la transición hasta el 31 de diciembre de 2014, para quienes al 29 de julio de 2005 acreditaran 750 semanas cotizadas.

El Procurador General señaló igualmente que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió el 10 de diciembre de 2013 la consulta elevada por el Ministerio del Trabajo, precisando que el régimen de transición para  quienes cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo cuarto del Acto Legislativo 01 de 2005 es hasta el 31 de diciembre de 2014.

Precisamente, la abogada de TG Consultores, Alejandra Téllez, señala que frente al número de interrogantes que surge con la terminación del régimen de transición, es importante tener claro que este régimen es un beneficio que sólo cobija  a las personas que estén afiliadas al régimen de prima media, el cual está administrado actualmente por Colpensiones.

Indica que a pesar de que este régimen finalizó el pasado 31 de diciembre, según el acto legislativo 01 de 2005, es importante resaltar que por expresa disposición legal este derecho no se pierde si la persona no lo alcanzó a reclamar en la fecha pactada, sin embargo sí prescriben las mesadas pensionales en un término general de  3 años.

El mencionado régimen de transición tuvo vigencia en un principio hasta el 31 de julio de 2010 y continuó para aquellos que cumpliendo los requisitos iniciales de edad acreditaban adicionalmente 750  semanas cotizadas al 27 de julio de 2005, para ellos el régimen siguió vigente  hasta el 31 de diciembre de 2014.

tomado de:https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/3-2015-aclaran-normas-de-la-transici%C3%B3n-pensional.html