La DIAN, mediante el Concepto 008657 del 8 de noviembre de 2024, ha profundizado en los alcances de la retención en la fuente a título de renta en los pactos de retroventa de inmuebles entre personas jurídicas. Según lo establecido, esta retención aplica únicamente si el comprador original obtiene un ingreso adicional al valor inicialmente pagado por el inmueble, considerando dicha diferencia como un ingreso gravable. Esta disposición está fundamentada en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario.

El pronunciamiento también enfatiza la obligación de presentar el recibo oficial de pago (Formulario 490) como requisito indispensable para autorizar la escritura pública correspondiente. Las notarías y las entidades fiduciarias deben verificar el cumplimiento de esta obligación antes de proceder con la formalización de la transferencia, garantizando el respeto a las normativas fiscales vigentes. Este procedimiento busca dar claridad y transparencia en las transacciones inmobiliarias realizadas bajo la figura de retroventa.

Con esta directriz, la DIAN responde a las inquietudes sobre la aplicabilidad de la retención en este tipo de contratos, subrayando que el pacto de retroventa no constituye una nueva compraventa, sino el cumplimiento de una condición resolutoria que, en casos específicos, puede generar un ingreso sujeto a retención. La medida fortalece el control fiscal en este tipo de operaciones y reafirma el rol de las entidades verificadoras en el proceso.