La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 020227 del 5 de noviembre de 2024, en el cual se realiza una adición al Concepto Unificado 0106 de 2022 para aclarar aspectos relacionados con la obligación de facturación electrónica en la venta de tiquetes aéreos. Según este pronunciamiento, elementos como el origen o destino de las rutas, la forma de venta o los puntos de comercialización, ya sean físicos o digitales, no condicionan la obligación de expedir factura o documento equivalente.

Asimismo, se destaca que las operaciones realizadas a través de sistemas como los Global Distribution System (GDS) tienen un plazo máximo de 48 horas para la generación y transmisión del documento equivalente electrónico, con el fin de garantizar la validación por parte de la DIAN. Esta disposición busca solucionar inconvenientes operativos reportados por las aerolíneas y agentes turísticos.

De igual forma, el concepto enfatiza que el cumplimiento de esta obligación se aplica de manera uniforme para todos los sujetos obligados a facturar, sin importar si las ventas se realizan dentro o fuera del territorio nacional. Esto asegura una mayor transparencia y uniformidad en el reporte de las operaciones comerciales, alineándose con los estándares internacionales promovidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y fortaleciendo los controles fiscales en el sector.

Con este concepto, la DIAN reafirma que la obligación de facturación electrónica se predica únicamente sobre la realización de la operación, independientemente del medio utilizado o la ubicación del punto de venta, brindando claridad en el cumplimiento normativo para el sector aeronáutico.