En el concepto 2024-0393, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) abordó una consulta relacionada con la capitalización de costos por préstamos en la construcción de activos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La consulta, específica para entidades del Grupo 1, cuestionaba si los intereses de la financiación de un edificio podían registrarse como un mayor valor del activo.

El CTCP enfatizó que la norma aplicable es la NIC 23, "Costos por Préstamos," no la NIC 21 como se mencionó erróneamente en la consulta. La NIC 23 establece que los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto deben capitalizarse como parte del costo de dicho activo. Estos activos se definen como aquellos que requieren un periodo sustancial de tiempo antes de estar listos para su uso o venta.

Entre los costos capitalizables se incluyen intereses calculados bajo el método del interés efectivo, diferencias de cambio en préstamos en moneda extranjera consideradas ajustes de costos por intereses, y otros relacionados. Sin embargo, los costos que no cumplan con estos criterios deben reconocerse como gasto del periodo.

Con esta orientación, el CTCP refuerza la importancia de la correcta aplicación de la normativa contable, destacando que la capitalización contribuye a la representación adecuada del costo total de los activos aptos en los estados financieros.