(Ámbito jurídico) Sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones que se estipulen en los estatutos sociales, nada obsta para que las acciones en una sociedad por acciones simplificada puedan ser vendidas con pacto de retroventa.
En virtud de este contrato, la cesión se realiza con el cumplimiento de todos los requisitos legales, pero se incluye una cláusula que permite al vendedor o cedente recobrar los títulos bajo las condiciones y dentro del plazo acordado, a cambio del mismo precio de venta o a un precio distinto previamente acordado.
Por su parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, el adquirente o cesionario puede recibir el precio pactado más los gastos en que hubiere incurrido en el cuidado de las acciones o disponer de las mismas, si no se ejerció la acción de recobro.
En cuanto al precio tanto de la venta como de la retroventa señaló que es fijado libremente por las partes a su entera discreción, pues la ley no establece condicionamiento alguno ni es un asunto que concierne a la sociedad.
Adicionalmente, la participación en las utilidades de la sociedad también depende de lo acordado en el respectivo contrato, teniendo en cuenta que ante la ausencia de estipulación las mismas corresponden a quien tenga la condición de propietario al momento de su exigibilidad.
Supersociedades, Concepto 220-52905, Abril 16/18
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