Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del Impuesto sobre la Renta, como del Impuesto sobre las Ventas.
¿Dónde puedo consultar si tengo saldo a favor?
Puedes consultar tus saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor“) o ingresando a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.co menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT.
¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo puedo tramitar la solicitud de la devolución?
Podrás presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta?
Sí, puedes presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumples las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, obtener la devolución en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando NO seas un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presentes la solicitud oportunamente y en debida forma.
¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?
Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:
- Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
- Tu Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación del mismo, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
- Tu certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.
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Debes anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando a https://bit.ly/3eIA73r.¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?
Ingresa a https://bit.ly/3eIA73r y conoce los documentos que necesitas.
¿En qué ciudades debo programar citas, si voy a adelantar el trámite de devolución o compensación y no tengo mecanismo de firma electrónica?
Debes programar cita si tu trámite es en Bogotá (Grandes Contribuyentes y Seccional de Impuestos Bogotá), Cali, Medellín y Bucaramanga.
¿Qué debo hacer si no hay cita disponible y está a punto de vencer la solicitud?
Si no puedes programar la cita antes del vencimiento del plazo para presentar la solicitud de devolución o compensación, debes remitir la solicitud a los buzones dispuestos para tal fin (consulta en https://bit.ly/2xXvxNZ), justificando la necesidad de radicar la solicitud sin cita, ante la no disponibilidad de las mismas.
¿Qué debo hacer después de pedir la cita?
Debes preparar los documentos para hacer el envío el día en el que te fue asignada la cita.
¿Qué debo hacer en la fecha y hora de la cita programada?
En la fecha asignada, entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., debes enviar desde el correo registrado en tu RUT, al buzón creado en cada una de las Direcciones Seccionales (consulta los buzones en https://bit.ly/2xXvxNZ) la solicitud de devolución (Formato 010) debidamente diligenciado y con los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de los requisitos.
En el asunto debes agregar el código de la cita asignada y, finalmente, enviar.
Ten en cuenta que las solicitudes enviadas fuera del horario antes mencionado no serán tramitadas por incumplimiento de cita. Te enviaremos un correo de confirmación, con el número y fecha de radicado.
¿Una vez enviada la solicitud, en cuánto tiempo recibiré el correo respuesta con la fecha y número de radicado? ¿Qué debo hacer si este no llega?
Una vez recibido el correo con la solicitud de devolución o compensación y sus documentos soporte, la Dirección Seccional verificará que tu solicitud esté presentada en debida forma. Esto es, que cumpla con la totalidad de los requisitos legales. A más tardar el día hábil siguiente, recibirás por el mismo medio el número y la fecha de radicación que le corresponde a la solicitud.
En caso de que no recibas la respuesta dentro del término antes señalado, debes verificar en la bandeja de “spam” o correos no deseados si la respuesta llegó allí. Así mismo, al enviar el correo, te recomendamos habilitar las opciones de “notificación de entrega” y “notificación de lectura” para establecer el efectivo recibo de la solicitud en la Dirección Seccional.
Si agotados los procedimientos anteriores no obtienes respuesta, podrás registrar en el buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS- una solicitud titulando el asunto del mensaje de la siguiente manera: “Asignación fecha y número de radicado solicitud devolución o compensación”, ingresando a http://bit.ly/2Kc8ioL.
¿De qué manera debo diligenciar y presentar los formatos para el caso de las solicitudes radicadas de manera manual?
Puedes diligenciar y firmar el formato en forma litográfica. Debes escanear todos los documentos, conformando archivos tipo PDF que posteriormente deberás enviar al buzón de la Dirección Seccional que corresponda. Los buzones de correo los puedes consultar en https://bit.ly/2xXvxNZ.
Los formatos deben ser legibles y diligenciarse de acuerdo con los instructivos que puedes consultar en https://bit.ly/2VzCQo7.
¿En caso de cometerse algún error en la solicitud enviada, es posible volver a remitirla?
Debes esperar a que la DIAN te notifique el acto que resuelve la solicitud de devolución o compensación para subsanar y presentar nuevamente la solicitud, en caso de ser necesario.
En ningún caso, se permite enviar información posterior para que haga parte de la solicitud de devolución.
¿Si no cuento con mecanismo de firma electrónica, puedo solicitarlo para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones abreviadas automáticas a través del Servicio Informático -SIE-?
Sí. El Servicio Informático de Devoluciones -SIE- es accesible para los contribuyentes que al momento de la solicitud cuenten con mecanismo de firma electrónica. Por lo tanto, puedes realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar tu solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hayas presentado de forma litográfica.
¿Por qué es un proceso abreviado?
Es un proceso abreviado por cuanto se decide la solicitud de devolución dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación, presentada oportunamente y en debida forma. El proceso normal tiene una duración de cincuenta (50) días hábiles.
Adicional a esto, tal como lo establece el Decreto 535 de abril de 2020, inicialmente, no debes anexar la relación de costos, gastos y deducciones.
¿Qué pasa con las solicitudes hechas antes de que entrara en vigor el Decreto 535 de 2020 que reglamenta las solicitudes automáticas abreviadas?
A estas se les aplica el procedimiento normal del trámite, es decir, dentro de los cincuenta (50) días hábiles. Excepcionalmente, puede ser de veinte (20) días, cuando la solicitud se presente respaldada mediante garantía bancaria o de compañía de seguros.
¿Si alguien quiere aplicar a la devolución automática y ya tiene radicada una solicitud antes de la entrada en vigor del Decreto 535, podrá desistir de la solicitud de devolución que tiene radicada y volver a presentarla?
No es necesario volver a radicar la solicitud de devolución, dado que la misma se encuentra en etapa de análisis y evaluación. Es importante anotar que, en aplicación de las directrices institucionales y gubernamentales, encaminadas a facilitar a los contribuyentes los recursos para atender el flujo de caja diario requerido por las empresas para el normal giro de sus negocios, se está procurando resolver todas las solicitudes de devolución o compensación en menor tiempo del señalado en la normatividad vigente.
¿En qué momento debo enviar la relación de costos, gastos y deducciones y cómo debo hacerlo?
La relación de costos, gastos y deducciones no será un requisito exigible en las solicitudes de devolución o compensación del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia del procedimiento abreviado de devoluciones automáticas.
La DIAN te comunicará oportunamente el mecanismo mediante el cual deberás allegar esta relación, lo cual debe suceder dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria, sin necesidad de un requerimiento de información especial. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 535 del 10 de abril de 2020. El no envío de esta información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud?
Puedes hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud, siempre y cuando esta haya sido presentada utilizando el Sistema Informático -SIE- de devoluciones. Para ello, debes ingresar el número de asunto que automáticamente te asigna el sistema, al momento de radicar tu solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución te será comunicado al buzón que tienes registrado en el RUT.
En el caso de las solicitudes de devolución tramitadas a través de los buzones electrónicos, no es posible hacer seguimiento, por cuanto la solicitud no es tramitada a través del SIE que cuenta con esta característica. Sin embargo, las decisiones que se tomen respecto a la solicitud te serán comunicadas de manera oportuna y en debida forma.
¿En qué casos la solicitud puede ser inadmitida o rechazada?
Las causales de rechazo o inadmisión están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
¿Cuáles son los errores más frecuentes en el diligenciamiento de los formatos?
De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, hemos podido identificar que los siguientes son los errores más frecuentes:
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Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo, respecto del año y periodo(s) objeto de devolución. Tampoco se anexan los formatos soportes para cada uno de los periodos desde donde se origine el saldo a favor.En este caso, es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres, se debe adjuntar un formato con la información solicitada, y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).
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Cuando se subsana un inadmisorio, no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con término superior al señalado en la normatividad.
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Debes tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud, anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).
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En las solicitudes de devolución o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo a la normatividad vigente (Resolución 57 de 2014).
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l RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución o Compensación.
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Los formatos no se encuentran firmados por el o los competentes.
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La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.
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La solicitud radicada en forma virtual es presentada por apoderado y no se anexa el formato 1391 ni el poder, debidamente registrado.
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Cuando se trata de solicitudes radicadas en forma manual no se requiere el formato 1391, solamente el poder debidamente registrado.
- Sociedades que se encuentran liquidadas en Cámara de Comercio y no anexan el acta final de liquidación.
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Declaraciones de retención en la fuente ineficaces.
- El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.
- Declaraciones iniciales y correcciones con saldos a favor que originan solicitudes de devolución o compensación y no son válidas o se presentan por fuera del término de la firmeza (Art-714 del Estatuto Tributario).
- Declaraciones con arrastre de saldos, en los que no coincide el valor imputado con el saldo a favor de la declaración del periodo anterior (superior).
¿Se establecerán lineamientos generales respecto al Decreto 535, para ser socializados con la ciudadanía en general?
Sí. Los lineamientos y procedimientos para dar aplicación al Decreto 535 de 2020 se han establecido en las circulares externas 05 del 16 de abril de 2020 y la 06 del 18 de abril de 2020. Pueden consultarse en https://bit.ly/3aF48O5.
¿Qué debo hacer si la DIAN me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada?
El cierre de los asuntos se está realizando oportunamente a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución o compensación; no obstante, en caso de ser necesario, se podrá registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), ingresando http://bit.ly/2Kc8ioL.
¿La Resolución 22 de 2020 aplica para la devolución virtual?
La Resolución 22 de 2020 fue derogada por la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, la cual aplica para las solicitudes de devolución o compensación para saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta y sobre las Ventas, radicadas en forma manual o a través del SIE de devoluciones.
¿Si la solicitud no aplica para el procedimiento abreviado, debo volver a presentarla, o esperar el plazo de los 20 o 50 días?
Si no te aplica la devolución o compensación, mediante el procedimiento abreviado, una vez se decrete el levantamiento de la medida de Emergencia Sanitaria, la DIAN resolverá la solicitud dentro de los términos ordinarios; es decir, dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, para lo cual te notificará el acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución o compensación.
¿El procedimiento de devolución abreviado aplica para la devolución de pagos en exceso o de lo no debido?
El procedimiento abreviado aplica solamente para solicitudes de devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas
A las solicitudes de devolución de pagos en exceso y de lo no debido, no les aplica lo dispuesto en el Decreto 535 de 2020. Estas solicitudes deben ser enviadas a los buzones creados en cada Dirección Seccional. Consulta los buzones https://bit.ly/2xXvxNZ.
Si requiero la devolución automática, pero la misma supera los 1.000 UVT y necesito el dinero ¿Qué puedo hacer?
Cuando la devolución supera los 1.000 UVT, el pago se debe realizar en Títulos de Devolución de Impuesto (TIDIS), los cuales se expiden en forma automática en la entidad financiera o depositante directo indicado en la solicitud de devolución. Estos títulos, a través del depositante directo escogido, podrán ser negociados en el mercado secundario de valores y así obtener el dinero requerido.
¿En la devolución automática, es posible realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total?
Para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas, debes solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado”, que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el Artículo 489 del Estatuto Tributario.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta debes registrar el valor en la casilla “total saldo a favor”.
¿Qué debo hacer para los trámites que se deben realizar a través de apoderado, si no es posible acceder a los servicios de notaría?
Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. No obstante, es necesario utilizar los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Existe algún documento o norma que indique los criterios con los cuales la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puede saber una persona si tiene esta clasificación?
La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 2010 de 2019; por tanto, no puedes acceder a esa información.
¿Es posible verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en una acción de fiscalización por parte de la DIAN?
Si la solicitud de devolución o compensación es o será objeto de suspensión de términos en el área de Fiscalización, la Dirección Seccional correspondiente te comunicará sobre esta novedad.
De lo contrario, el procedimiento de devolución continúa, caso en el cual debes esperar que la DIAN te notifique el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución.
¿Por qué se pueden presentar inconvenientes al cargar el Formato1220?
La relación de retenciones o autoretenciones establecida en el formato 1220 se debe diligenciar a través del prevalidador que la DIAN ha dispuesto para dicho fin.
Por lo tanto, debes tener en cuenta que previo al diligenciamiento de la solicitud, se debe cargar el archivo XML, a través del módulo Presentación de Información por Envío de Archivos. El diligenciamiento del prevalidador, así como el procedimiento para subir los archivos lo encuentras aquí: https://bit.ly/2Y4J94O.
¿Los saldos a favor originados por otros conceptos diferentes al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, se pueden solicitar durante la Emergencia Sanitaria?
La Resolución 30 de 2020 modificada por la Resolución 31 de 2020, establece que no se encuentran suspendidos en materia tributaria los procesos de devoluciones que se tramitan a través del Sistema Informático -SIE- y los que se reciben desde los buzones que sean de competencia de la Dirección de Gestión de Ingresos, creados para dicho fin.
Por lo tanto, los conceptos que dan derecho a devolución de saldos a favor, que habitualmente se radican de manera presencial, como IVA pagado por adquisición de materiales en la construcción de vivienda VIS y VIP, IVA pagado por Entidades Oficiales de Educación Superior Pública, IVA e Impuesto Nacional al Consumo pagado por Organismos Diplomáticos o Consulares, pagos en exceso y pagos de lo no debido, se gestionarán a través de los buzones creados en cada Dirección Seccional. Consulte los buzones https://bit.ly/2xXvxNZ.
Estas solicitudes se resolverán dentro de los 50 días hábiles siguientes a la radicación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 855 del Estatuto Tributario.
¿Cómo puedo verificar si tengo todos los documentos para el trámite?
Ingresa a esta guía y compruébalo https://bit.ly/3bBkRDt.
¿Si requiero información adicional del trámite, existen otros canales para resolver esas inquietudes?
La DIAN ha dispuesto diferentes canales virtuales para acceder a la información de trámites y servicios. Entre ellos están:
- Call Center 3556922
- Chat bot al cual se accede a través de www.dian.gov.co
- Micrositio web https://bit.ly/3bBkRDt Blog con un paso a paso y tutoriales https://bit.ly/2VQ7gl2
Mira aquí el pdf de esta información
Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=15