Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, los deudores de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, siempre y cuando sean de vencimiento anterior al 30 de junio de 2021 y el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia del Covid 19.

A continuación, resolvemos las inquietudes más frecuentes para que puedas aprovechar estos alivios y ponerte al día en tus obligaciones tributarias pendientes.
1. ¿Quiénes pueden acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
2. ¿Qué obligaciones se pueden pagar con la reducción transitoria de la tasa de interés?
3. ¿De cuánto es la reducción transitoria de tasa de interés?
4. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
5. ¿Hasta cuándo es el plazo para acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
6. ¿Qué obligaciones puedo pagar con este beneficio?
7. ¿De cuánto es la reducción transitoria de sanciones?
8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la reducción transitoria de sanciones?
9. ¿Cuándo se puede hacer el pago?
10. ¿Cómo se puede hacer el pago?

PREGUNTAS FACILIDADES DE PAGO
11. Si no puedo pagar todo el valor en mora, ¿Qué puedo hacer?
12. ¿Para qué obligaciones aplica?
13. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de facilidad de pago?
14. ¿Dónde puedo realizar la solicitud de facilidad de pago?
15. ¿Cómo solicitar la facilidad de pago?
16. ¿Qué documentos se deben aportar con la solicitud?
17. ¿Qué garantías se deben aportar?
18. ¿Cuáles son los documentos de las garantías a aportar?
19. ¿Cuáles son los beneficios de acceder a una facilidad de pago?
20. ¿Se puede hacer una facilidad de pago sin garantía?

1. ¿Quiénes pueden acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
Pueden acceder a la reducción transitoria de las sanciones y de la tasa de interés, todos aquellos contribuyentes que sean deudores, bien sea como principal, solidario, subsidiario o garante.

2. ¿Qué obligaciones se pueden pagar con la reducción transitoria de la tasa de interés?
Las obligaciones que se pueden pagar son todas las administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

3. ¿De cuánto es la reducción transitoria de tasa de interés?
La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
Encontrarse en mora en el pago al 30 de junio de 2021, de las obligaciones administradas por la DIAN señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 y que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

5. ¿Hasta cuándo es el plazo para acceder a la reducción transitoria de tasa de interés?
Aplica para los pagos realizados desde el 14 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sanciones
6. ¿Qué obligaciones puedo pagar con este beneficio?
Todas las obligaciones administradas por la DIAN señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, que presenten mora a 30 de junio de 2021.

Entre otras, las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN, actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021

7. ¿De cuánto es la reducción transitoria de sanciones?
Las sanciones actualizadas, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, se reducirán en ochenta por ciento (80%) del monto de la sanción adeudada.

8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la reducción transitoria de sanciones?
El requisito es que correspondan obligaciones administradas por la DIAN, que sean autoliquidadas y/o determinadas por la Administración Tributaria, que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021 y que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

9. ¿Cuándo se puede hacer el pago?
Desde el 14 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021

10. ¿Cómo se puede hacer el pago?
Toma el valor de la sanción actualizada según al artículo 867-1 del Estatuto Tributario. Al total le sacas el 20% y ese es el valor a pagar.

Con el valor así obtenido diligencias el recibo de pago Formato 490. Si tienes usuario habilitado ingresas a https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces , luego realizar el pago a través del banco en el que tengas tu cuenta.

Si no tienes usuario habilitado, ingresas a
https://muisca.dian.gov.co/WebDilUsuariosNoRegistrados/ diligencias el recibo de pago Formato 490 o 690, imprimes y lo llevas al banco de tu elección.

Preguntas facilidades de pago
11.Si no puedo pagar todo el valor en mora, ¿Qué puedo hacer?
Puedes solicitar una facilidad de pago, en donde te otorgamos plazo para que puedas pagar en cuotas el valor en mora de tu obligación.

12.¿Para qué obligaciones aplica?
Aplica para todas las obligaciones administradas por la DIAN señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, que presenten mora a 30 de junio de 2021.

Recuerda que el incumplimiento tiene que haberse ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

13.¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de facilidad de pago?
Con los documentos que van a respaldar la facilidad de pago, hasta el 10 de diciembre de 2021, en horario laboral.

14.¿Dónde puedo realizar la solicitud de facilidad de pago?
Debes radicar tu solicitud con los documentos requeridos en la ventanilla física o buzón electrónico de correspondencia de la Dirección Seccional a la cual perteneces, para conocer el correo electrónico ingresa aquí 15.¿Cómo solicitar la facilidad de pago?
Debes elaborar una carta de solicitud en la que relaciones la siguiente información:

 Las obligaciones en mora y sobre las cuales necesitas la facilidad de pago que presenten mora en el pago hasta el 30 de junio de 2021, siempre que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
 El plazo que se requiere
 Periodicidad de las cuotas
 Especificación de la garantía ofrecida con sus documentos soporte.
 Dirección de notificación, correo electrónico y teléfono del solicitante y del tercero garante según el caso.
 Firma y cédula del solicitante y/o apoderado.
 Manifestación del solicitante de NO estar reportado en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación por incumplimiento de facilidades de pago con otras entidades del Estado.

16.¿Qué documentos se deben aportar con la solicitud?
Si eres persona natural
 Copia del documento de identidad.
 Para los asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual tiene el vínculo laboral.
 Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad trabajadores independientes,
certificado de ingresos firmados por el contador público donde consten los ingresos del solicitante.
 Flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.

Si eres persona jurídica
 Copia del documento de identidad del signatario.
 Certificado de existencia y representación legal expedida por la entidad competente, con una vigencia no superior a un (1) mes.
 Acta del órgano competente, mediante la cual se autoriza al representante legal para solicitar la facilidad.
 Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través de apoderado.
 Flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.
 Copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.

17.¿Qué garantías se deben aportar?
Si el plazo es superior a 12 meses, se decreta la medida cautelar sobre el bien que se entrega en garantía
Si el valor total de tu deuda es hasta 3.000 UVT (capital + sanción + intereses) un tercero puede garantizar tus obligaciones en mora ofreciendo una garantía personal

18.¿Cuáles son los documentos de las garantías a aportar?
Documento que prueba la pertenencia del bien que se ofrece en garantía; por ejemplo; certificado de libertad, copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, entre otros.

Avalúo del bien: puede ser la declaración o la factura del Impuesto Predial del último año gravable o en su defecto el avalúo comercial practicado por persona natural o entidad autorizada para realizar avalúos: lonjas, entidades o sociedades evaluadoras, técnicos, etc. (aportar certificación) y su vigencia no puede ser superior a seis (6) meses.

19.¿Cuáles son los beneficios de acceder a una facilidad de pago?

 Suspensión del proceso de cobro
 Levantamiento de las medidas cautelares como embargo a bancos
 Mantener la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad, al 20%, siempre que se cumpla con lo pactado.

20.¿Se puede hacer una facilidad de pago sin garantía?
Si el plazo que solicitas es hasta 12 meses, solo requieres hacer una relación de tus bienes.