Conciliar la vida laboral y personal es un reto para los empleados, porque están obligados a cumplir un horario de trabajo y alternarlo con una serie de diligencias y actividades familiares, judiciales, educativas y administrativas necesarias.
Frente a esta situación, la legislación colombiana establece licencias remuneradas concedidas por la empresa, que no implican descuentos en el salario ni la prestación de los servicios por parte del trabajador durante el tiempo estimado.
Al respecto, el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) determina algunos permisos obligatorios: ejercicio del sufragio, calamidad doméstica grave comprobada, desempeño de cargos oficiales transitorios, práctica de comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros. Las últimas circunstancias dependen del número de personas que se ausenten, con el fin de no perjudicar el funcionamiento de la empresa.
Otro caso estipulado es la ‘ley de luto’ en el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. El empleador debe conceder cinco días hábiles de licencia pagada, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Además de incapacidades médicas, las licencias de maternidad y paternidad proporcionan 14 semanas de permiso remunerado a trabajadoras y ocho días a padres para el acompañamiento del recién nacido. (Precisiones sobre licencia de maternidad)
Es decir que en aquellas situaciones no contempladas en la legislación laboral como matrimonio, citas médicas, estudio, actividades familiares, trámites legales o administrativos serán decisión del empleador avalar la ausencia y fijar las deducciones en el salario, conforme al tiempo solicitado.
“Las licencias se manejan en contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por obra-labor”, explica Angela María Caro, asesora del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección. En efecto, este tipo de vínculos manejan la característica de subordinación. (Contratos laborales en Colombia)
Llegar a acuerdos
Empleador y trabajador deben convenir cómo establecer los permisos no contemplados en la normativa laboral.
Los expertos mencionan algunas opciones para brindar licencias sin afectar al empleado y la empresa. También se recomienda establecer políticas o prácticas en la solicitud de permisos en el ‘reglamento de trabajo’ y dar a conocer el conducto regular dentro de la organización.
Tatiana Fonseca, consultora legal en Nixus – Axa Colpatria, asegura que en la licencia no remunerada el trabajador no presta sus servicios y el empleador no cancela el salario. Estos períodos de suspensión pueden descontarse en la liquidación de vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Por lo general, el departamento de recursos humanos aprueba solicitudes especiales bajo la presentación de documentos que soporten la necesidad de la ausencia, menciona Angélica Céspedes, directora de Talento Humano en Crowe Horwath Colombia.
De la misma manera, las horas utilizadas en diligencias personales y familiares pueden compensarse con el mismo tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria, darse por mérito del colaborador o exigir el adelanto de las labores pertinentes al periodo de ausencia.
“Cualquiera de los acuerdos entre las partes son válidos para reponer el tiempo utilizado por el trabajador, siempre que no trasgredan las leyes laborales o afecten derechos fundamentales”, señala Juan Paulo Villada, consultor legal en Nixus –Axa Colpatria.
Sanciones a la vista
La legislación determina algunas sanciones a las empresas que prohíban la licencia remunerada en los casos expuestos en el CST.
“El Ministerio de Trabajo puede imponer multas equivalentes al monto de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. Esta multa se destinará al Sena”, afirma Ángela María Caro.
Fonseca advierte que si el empleador no aprueba los demás permisos, el trabajador debe respetar la decisión so pena de verse expuesto a sanciones disciplinarias por su incumplimiento.
“Si el empleado presenta soportes falsos para obtener una licencia, le podrá representar la cancelación del contrato”, asegura Angélica Céspedes.
tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/legislacion_laboral/abece-de-las-licencias-pagas-y-no-pagas-en-colombia-/15324296