Definitivamente, los procesos de cobro que actualmente adelanta la DIAN tendrán que ser suspendidos para permitir la aplicación del alivio en sanciones e intereses que aprueba la reforma. De acuerdo con el texto conciliado, para las obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así: A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones, se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria. B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera.
Suena divina esta regla e invita a pagar deudas en mora, pero no de manera inmediata, sino esperándose a que entre en vigencia la ley porque pagar hoy es más costoso que pagar en el futuro cercano. Sin embargo, llamativa es la redacción utilizada cuando coloca como condición para favorecerse con la reducción que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, aspecto que deja una sensación de exigencia de demostración de haberse afectado por la pandemia. Esta es una de esas reglas que se adornan para decir lo que se puede decir de forma simple y sencilla. Las obligaciones en mora causadas a junio 30 de 2021, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 obtendrán reducción del 80% en las sanciones, aunque estas estén liquidadas en actos administrativos independientes. Para estos efectos, la tasa de interés de mora será equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente. ¡Aleluya! Sin duda esta es una regla que contribuye y motiva a ponerse al día en obligaciones en mora vigentes a junio 30 del presente año, pero sin importar que se haya ocasionado (causado) durante la pandemia, o que el deudor haya visto agravada si situación y con ello hubiere mantenido la mora, porque lo que importa finalmente es la recuperación de la cartera pendiente en entes nacionales y territoriales.
Con esta regla podrán sanearse ineficacias de retenciones, devoluciones improcedentes, impuestos nacionales (aduaneras, cambiarias y tributarias) y territoriales (industria y comercio, predial, vehículos, etc.) con la única condición de tratarse de obligaciones causadas a junio 30 de 2021.
Y claro, de paso alienta a quienes están en procesos de reorganización a buscar acuerdos y/o renegociar los mismos con la autoridad tributaria para beneficiarse no solo de la reducción ofrecida por la ley aprobada, sino por las quitas ofrecidas por el Decreto 939 de 2021. ¿Aló?
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Septiembre 10 de 2021
Número 774
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo