El salario, las bonificaciones, las primas y otros beneficios son tan esperados por los trabajadores como las vacaciones: tiempo remunerado que ayuda a prevenir problemas para la salud.
Y aunque en países europeos se otorgan más de 20 días de descanso a los empleados, la legislación colombiana les concede a los colaboradores 15 días hábiles por año o proporcionales al tiempo laborado.
Dicho descanso puede tomarse en el momento en que el trabajador lo desee, sin embargo, debe acordarse con el empleador pues solo este puede aprobar el tiempo de ausencia.
Lo cierto es que la empresa debe otorgar “dentro del año siguiente e informar con 15 días de anticipación a la fecha de las vacaciones”, explica Luis Alejandro Acuña, director jurídico en AG Consultores.
¿Cómo se pagan?
Todos los colombianos con contrato laboral sin importar su duración tienen vacaciones y en aquellos menores a un año se pagan proporcionalmente al tiempo laborado.
Según José Luis Cortés, abogado especializado en Derecho Laboral, en cada periodo de vacaciones se pueden compensar en dinero máximo siete días, que deben ser cancelados por solicitud del trabajador.
El empleado tiene que disfrutar de ocho días de descanso al año y de estos por lo menos seis deben ser continuos.
Durante este período, el trabajador recibirá el salario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de sus vacaciones. Por esta razón, las horas extras, recargos y dominicales son excluidos del pago.
“Cuando la remuneración sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio del año anterior al que se concedan”, menciona Cortés Perdomo.
Al finalizar la relación laboral, la liquidación se realiza sobre el último salario fijo del trabajador y se pagan los días de vacaciones que no haya tomado.
¿Qué días puede solicitar al año?
De acuerdo con los expertos, los domingos y festivos son días que no se contabilizan dentro de las fechas hábiles. Sin embargo, los sábados se pueden contar dentro las vacaciones solicitadas por el trabajador si la empresa realiza actividades regularmente en este horario.
tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/legislacion_laboral/15-dias-para-salir-de-la-rutina-en-el-trabajo-/15899535