CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito respetuosamente:
- Confirmar si al día de hoy continúan vigentes los argumentos, recomendaciones y orientaciones desarrolladas en el Documento de Orientación Técnica No. 21 sobre la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de economía solidaria del 20 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el Comité Técnico Ad Honorem de Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL.
En caso contrario, por favor remitir los documentos que lo modificaron o revocaron. Remitir los documentos vigentes relacionados con el Documento de Orientación Técnica No. 21 sobre la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de economía solidaria del 20 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el Comité Técnico Ad Honorem de Entidades sin Ánimo de Lucro – ESA, expedidos por esta entidad posteriormente al 20 de octubre de 2023.? (…)”.
RESUMEN:
El Documento de Orientación Técnica No. 21, emitido por el CTCP el 20 de octubre de 2023 sobre contabilidad en el sector de economía solidaria, se encuentra vigente a la fecha de respuesta a este concepto y no ha recibido comentarios que justifiquen su revisión o actualización.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El Documento de Orientación Técnica No. 21, sobre la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de economía solidaria, emitido por el CTCP el 20 de octubre de 2023, se encuentra vigente y, desde su emisión hasta la fecha de respuesta a este concepto, no se han recibido observaciones ni comentarios que justifiquen una revisión o actualización.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.