Una entidad medirá instrumentos de patrimonio, distintos a los emitidos como parte de una combinación de negocios o los contabilizados de acuerdo con los párrafos 22.15A y 22.15B.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente solicitamos de su amable colaboración con la siguiente consulta, la cual se ha realizado una investigación exhaustiva y no se ha encontrado el tratamiento NIIF de la siguiente operación;

Una empresa vende acciones a plazos a un término de 15 años con cuotas mensuales por valor de $13.000.000 en la cual el costo fiscal de las acciones es de $330.000.000 el valor intrínseco es de $1.048.684.000, precio de venta fiscal $1.363.289.200.

La medición de esta transacción vemos de manera inicial que es un instrumento financiero es una venta a plazos de unas acciones en una sociedad con pagos mensuales, por favor me ayudarían a investigar tratamiento NIIF para Pymes de esa ganancia ocasional por venta de acciones. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en estas materias deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

Por otro lado, dentro de las competencias del CTCP, el tratamiento contable para la venta de acciones con pago diferido se establece en el párrafo 22.8 de la NIIF para las Pymes, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Este párrafo menciona lo siguiente:

Una entidad medirá instrumentos de patrimonio, distintos a los emitidos como parte de una combinación de negocios o los contabilizados de acuerdo con los párrafos 22.15A y 22.15B, al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de costos de transacción. Si se aplaza el pago y el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se hará sobre la base del valor presente”. Destacado propio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.