CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Asunto: Consulta Contrapartida de ajustes al valor neto de liquidación de activos y pasivos; en aplicación marco técnico Normativo para entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. (Decreto 2101 de 2016)
Respetados consejeros:
Mi nombre es (…), Contador Público con tarjeta profesional vigente, y encargado de la contabilidad de una entidad que se encuentra en proceso de liquidación forzosa administrativa. Respetuosamente me dirijo a su organismo elevando la siguiente consulta:
Contexto:
El párrafo 66 del anexo 5 incorporado en el decreto 2101 de 2016 indica:
- 66. En la contabilidad la entidad que cambie su base contable de negocio en marcha por la base contable del valor neto de liquidación ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) el efecto inicial resultante de este cambio de base. Por otro lado, el párrafo 77 de la citada norma indica
(…) Ajuste al patrimonio liquidable: Es la contrapartida de los incrementos o disminuciones de los activos o pasivos por el cambio de la base contable en la fecha inicial de liquidación, los cuáles se originan por la aplicación de una base de medición distinta a la que es aplicable cuando una entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha. (…)
Los citados apartes normativos señalan claramente la instrucción que los ajustes iniciales al valor neto de liquidación de activos y pasivos deben tener como contrapartida el patrimonio la entidad.
Sin embargo, la citada norma no indica expresamente la contrapartida ni el tratamiento contable en momentos distintos al inicio de la liquidación; y considerando que el párrafo 50 indica que:
“(…) El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período (…).
La primera interrogante seria: ¿Cuál es la contrapartida de los ajustes que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación por los cambios en los activos y pasivos previamente ajustados con contrapartida en la cuenta de ajuste al patrimonio liquidable?
De otra parte, considerando que en la práctica, especialmente en los procesos de liquidación judicial es poco probable que una entidad pueda medir todos sus activos y pasivos a valor neto de liquidación con corte a la fecha inicial de la liquidación, pero que es obligación del liquidador adelantar las acciones necesarias para asegurar que todos los activos y pasivos incorporados en los estados financieros sean medidos por su valor neto de liquidación, surge la duda de ¿Cuál es la contrapartida para los ajustes al valor neto de liquidación, sobre los saldos de activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación?
Se entiende que para el marco técnico normativo referenciado no existe conceptualmente el Estado de resultados; y que en este sentido se podría interpretar que no es relevante si el registro se hace con contrapartida en las cuentas de gasto o patrimonio; sin embargo, recurrimos a los oficios del Consejo para poder precisar su concepto acerca de la siguiente consulta.
Consulta Puntual
Considerando los argumentos de los numerales 1 y 2 del aparte anterior, respetuosamente solicitamos al consejo técnico de la contaduría pública que en el marco de sus funciones se pronuncie sobre los dos interrogantes a saber:
- 1. ¿Cuál es la contrapartida contable de los ajustes (que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación); por los cambios en los activos y pasivos previamente ajustados al inicio de la liquidación con contrapartida en la cuenta de ajuste al patrimonio liquidable?
- 2. ¿Cuál es la contrapartida de los ajustes al valor neto de liquidación sobre los saldos de activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con base en los párrafos 66 y 77 mencionados en la consulta, pertenecientes al Anexo 5 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, referentes a las Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, se procede a dar respuesta a continuación:
¿Cuál es la contrapartida contable de los ajustes (que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación); por los cambios en los activos y pasivos previamente ajustados al inicio de la liquidación con contrapartida en la cuenta de ajuste al patrimonio liquidable?
La contrapartida para los ajustes que surjan con posterioridad al inicio del proceso de liquidación (y que no estaban reconocidos en la fecha inicial) debe seguir siendo el patrimonio liquidable. Esto es consistente con el objetivo de reflejar de manera precisa los cambios en el valor neto de liquidación de los activos y pasivos. De esta manera, cualquier incremento o disminución en el valor de los activos y pasivos debe ajustarse contra el patrimonio liquidable, manteniendo la consistencia en la presentación financiera de la entidad en liquidación.
¿Cuál es la contrapartida de los ajustes al valor neto de liquidación sobre los saldos de activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación?
Los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación, también deben efectuarse contra el patrimonio liquidable. Esto se debe a que dichos ajustes buscan reflejar el reconocimiento de la nueva base de medición (valor neto de liquidación) que no se había podido medir completamente en la fecha inicial de la liquidación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.