En este contexto, el dictamen de los estados financieros requiere que previamente hayan sido certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En el marco de los procesos de evaluación llevados a cabo con ocasión a la invitación pública CV-PC008-2023-SEN fue remitido al ICBF, sede nacional, estados financieros por parte de uno de los oferentes, dichos estados financieros se encuentran suscritos por la Representante legal y el Revisor Fiscal, se acompaña de un certificado que se encuentra suscrito igualmente por la Representante legal y el Revisor Fiscal, dictamen de los estados financieros y el acta de aprobación de los mismos, en ningún documento registra firma de contador público que elaboro el documento, sin embargo en el encabezado de la certificación, se relaciona al señor XXXXXXXXXX como contador externo sin que sea visible su rúbrica en alguno de los documentos antes relacionados, tampoco se aporta documento de identidad, tarjeta profesional o certificado expedido por la Junta Nacional de contadores.

(…) En razón de lo anterior, se genera una duda razonable frente a la validez de los estados financieros presentados por la entidad, por tal motivo solicitamos a esta entidad para que en ejercicio de sus calidades, emita un concepto técnico en el que se indique si los estados financieros ilustrados anteriormente se encuentran conformes a derecho de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y ss. De la Ley 222 de 1995. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la certificación de estados financieros (artículo 37 de la Ley 222 de 1995), como se puede observar, entre otros, en el concepto 2023-0022 que podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=01ebfad6-bed5-4e80-bfe0-848c6ff78d2e

Por su parte, la Ley 222 de 1995 establece:

“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. (…) Resaltado propio

Artículo 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES.

Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.”.

Además, la Ley 43 de 1990 destaca que:

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.”.

En este contexto, el dictamen de los estados financieros requiere que previamente hayan sido certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, lo cual es una obligación del contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, conjuntamente con el representante legal.

Así las cosas, el incumplimiento de esta normativa legal puede invalidar los estados financieros. Por lo tanto, es fundamental asegurar que los estados financieros estén debidamente certificados antes de ser dictaminados, garantizando así su autenticidad y validez.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.