Acuso recibo del escrito citado en la referencia con el cual presenta una consulta en los siguientes términos:

“(I) En Colombia ¿es posible demandar a una empresa que aparece en el RUES, en el estado mercantil, como \”cancelada\”? ; (II) ¿Es posible demandar a una empresa que en el CERL aparece como \”liquidada\”;(III) ¿Es posible demandar a una empresa ya liquidada y con matrícula mercantil ya cancelada ; (IV)¿Cómo es el procedimiento y ante qué autoridad se debe interponer la demanda? ; (V) ¿qué pasa si no es pública la información de contacto del representante legal?” (sic)

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

Sobre el particular, es pertinente traer a colación lo dicho por este Oficina mediante Oficio 220-200886 del 22 de diciembre de 2015:

“ASUNTO: LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL, SUPONE LA LIQUIDACIÓN Y DESAPARICIÓN DE LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA.

(…)  Ahora  bien,  comoquiera  que  su  solicitud  se  dirige  a  determinar  si  la cancelación de la matricula mercantil por si misma conduce a que la sociedad

cuya matrícula mercantil fue cancelada pierda capacidad jurídica para contratar, la respuesta en concepto de esta Oficina seria afirmativa, en el entendido que para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matricula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar.”

Así las cosas, no es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, que se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente cancelación de la matricula mercantil.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.