CONSULTA (TEXTUAL)

Una entidad sin ánimo de  lucro,   que  cumple con  todas las  características de  ESAL, y por su actividad tiene el siguiente intangible.

  • Intangibles relacionados con el marketing: promoción de productos.
  • Intangibles relacionados con clientes: listado de clientes, relaciones con ellos,  relaciones contractuales y no contractuales, etc.
  • Intangibles relacionados con los contratos.

Además, las  Normas Internacionales de  Contabilidad, de  acuerdo con  la ley  1314 de  2009 y el decreto

No. 2420  de  2015 su valor  intangible cumple con  los siguientes requisitos: Tiene  identificación, el control, el aporte de  un beneficio económico.

Del mismo modo estos intangibles están presentados en:

  • La identidad corporativa,
  • La comunicación institucional,
  • La imagen reputacional, y
  • El reconocimiento operativo, comercial, los derechos de comercialización y la cartera de clientes.

La pregunta es: Una vez valorado el valor  intangible de  esta compañía lo puedo incluir en  los  activos y como contra cuenta al patrimonio?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las  normas  legales vigentes,  especialmente por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer  término,  debemos  aclarar que habiéndose emitido  los  Decretos  que ponen en vigencia  los estándares de  información  financiera  en  Colombia, el  tratamiento  contable  debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad.  Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referencia el marco técnico  normativo  del Anexo  2 del Decreto Único  2420 de 2015  y sus modificatorios,  es decir,  la NIIF para las  PYMES, el cual  no  permite  reconocer desembolsos en  intangibles  referido en el listado  de la consulta, debido que dichas erogaciones son del día a día para llevar  a cabo las actividades de la entidad.

La sección 18 – Activos intangibles distintos a la plusvalía establece lo siguiente:

“Principio general para  el reconocimiento de activos intangibles

18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para  determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han  atribuido al activo fluyan a la entidad; (b) el costo o el valor  del activo puede ser medido con  fiabilidad; y

(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.”

Reconocimiento de  activos intangibles solo  se permite para:

18.10 – Adquisición separada.

18.11 – Adquisición como parte de  una combinación de  negocios.

18.12 – Adquisición mediante una subvención del  gobierno.

18.13 – Permutas de  activos.

18.14 – Otros activos intangibles generados internamentUna entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una  partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos  para  actividades  de investigación  y desarrollo,  cuando incurra  en él,  a  menos que forme parte del  costo de  otro  activo que cumpla los criterios de  reconocimiento de  esta Norma.”

Por último, como se menciona en el párrafo precedente se excluye como intangible las listas de clientes excepto que se adquiera en  una  combinación de  negocios no por  formación interna.

En los  términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los  efectos de este concepto son los previstos por  el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por  el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP