CONSULTA (TEXTUAL)

Una empresa que ya requiere de tener revisor fiscal, ¿puede esta contratar al revisor fiscal por contrato laboral y tenerlo en su nómina sin que  esto afecte la independencia del revisor fiscal?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las  normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La forma  de contratación o vinculación de un revisor  fiscal es una  realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de  dos  partes: Asamblea general que  elige  y quien  es  elegido que  ejercerá el cargo  de  revisor fiscal quien  debe cumplir  con las funciones que  le ha establecido la Ley y  los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido el Consejo de Estado y lo ha reiterado este Organismo.

De las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado contrato del revisor fiscal (objeto de la consulta), encontramos entre otros,  los conceptos No. 2023-0233, 2022-0197, 2019-0335, que  podrá consultar en el siguiente enlace:  https://www.ctcp.gov.co/conceptos y específicamente ha señalado:

A continuación se relacionan para  su análisis los siguientes conceptos al respecto:

Concepto Resumen
 

Superintendencia    de    sociedades

 

“La ley  no  establece una  manera predeterminada a través de  la cual  las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que puede hacerse indistintamente y  según convenga a ambas partes, bien  a través de  un contrato laboral  o de  manera independiente por  prestación de  servicios, donde a ellos  les  correspondería el pago  de la seguridad social. () Así las cosas,  toda vinculación del  revisor  fiscal  con  la sociedad no  lo  convierte necesariamente  en  empleado de  la  misma,  ya  que   puede  prestar  sus servicios de manera independiente, lo que no obsta para que, en el marco de la Ley 50 de 1990, pueda existir un contrato laboral, con todos los derechos que prevé el Código  Sustantivo del Trabajo”

220-101042 mayo 18 de 2017
 

CTCP 2023-0233 junio 10 de 2023

 

Como  se  ha  reiterado  en  la  doctrina,  la  vinculación  del   revisor   fiscal mediante designación por  la  asamblea, lo  cual  debe  constar en  el  acta respectiva y la aceptación explícita de éste, constituye lo que  jurídicamente se conoce como  un contrato realidad,  acta y aceptación que  es  exigida por la  Cámara  de  Comercio  respectiva  o  entidad  ante quien   se  inscriba  su designación, lo cual es obligatoria. No se exige contrato diferente por cuanto la vinculación se  efectúa entre el  contador y  la asamblea como  máximo órgano  de dirección de la entidad.”

 

CTCP  2021-0053  de   abril   5   de

 

el Revisor Fiscal deberá mantener la independencia mental y aparente en la  ejecución  de   su   trabajo  esto le  garantizará  que   en   todo  momento mantenga su ética profesional y actúe con integridad, objetividad y escepticismo  profesional,  sobre  cualesquier circunstancia  relacionada  con las actividades y procesos diarios de una entidad (ver numeral 290.6 anexo

4 DUR 2420 de 2015); esto garantizará que la emisión de su opinión  genera confianza para los usuarios de los estados financieros que la acompañan.”

2021
()
CTCP   2017-0335   octubre  9   de
2017. “la vinculación laboral  del revisor  fiscal bien puede llevarse a cabo a través

de  un contrato de  trabajo laboral  o un contrato de  prestación de  servicios, entre   otros    mecanismos,   siempre   que    así   lo   acordaran    las   partes contratantes y constara por escrito, como  lo establece el articulado antes citado. Sin embargo, independientemente de la modalidad en que el revisor fiscal  sea  contratado, su  continuidad  o destitución  dependen del  máximo

 

Concepto Resumen
órgano  de  dirección  de  la Sociedad y  tampoco puede verse afectada su independencia y objetividad, las cuales son  fundamentales para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y en los estatutos de la Sociedad”

 

En síntesis, dando respuesta a la consulta del peticionario, la forma  de contratación es una  realidad jurídica en un acuerdo de voluntades de dos  partes, en la entre otras, obliga al profesional que  ejercerá el cargo  de revisor  fiscal a cumplir  con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para  hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.