Manejo contable gastos compartidos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Tengo una consulta, un grupo empresarial, desea compartir los gastos que genera la contratación del revisor fiscal, qué tipo de figura recomiendan ejecutar; en dado de ser un acuerdo de gastos compartidos, esta figura no la habíamos manejado anteriormente, ustedes me podrían indicar si manejan algún formato para esta figura, con el fin de tener el soporte adecuado, en dado caso que pidan el acuerdo entre las partes, o de ser el caso indicar los parámetros que debe tener este mismo (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a la inquietud planteada, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar con el concepto 2018017 y radicación 10-01-2018, en el cual se manifestó lo siguiente:

“En materia contable, es pertinente mencionar que para efectos de realizar el registro de un hecho económico, el mismo debe estar debidamente soportado, con lo cual, para el caso que se consulta, deberá existir un documento suscrito por las tres (3) entidades en el que conste el acuerdo sobre asuntos como el monto o proporción que asumirá cada empresa, y así poder realizar las cuentas de cobro respectivas.

En todo caso, el registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza de la erogación y su definición dentro del Manual de Políticas Contables de cada empresa. De otra parte, se debe mencionar que este consejo entiende que la operación no corresponde a un negocio conjunto, y que al no referir la consulta a qué grupo pertenece, la respuesta se emite como grupo N° 2, de lo contrario se deberá referenciar las normas de los dos grupos.

Así mismo y para efectos de brindar mayor apoyo a la consultante, se hace referencia al párrafo 5.11 del anexo N° 2 del decreto 2420 de 2015 Desglose de gastos, que menciona:

“5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

Desglose por naturaleza de los gastos
(a) Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
Desglose por función de los gastos
(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos”.

Adicionalmente, es importante recordar que la designación de revisor fiscal es una obligación de las personas jurídicas que por Ley, estatutos o voluntariamente así lo define. Por tanto, si un grupo en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 decide para el mismo, crear la figura de revisor fiscal, deberían definir las políticas relativas a los gastos, como se hizo referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.