El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión, teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el período gravable.

 

CONCEPTO Nº 284 [002712]

23-04-2024

DIAN

100208192-284

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro

Provisión Individual de cartera

Provisión General de cartera

Fuentes formales: Artículo 145 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. Decreto 1625 de 2016

Artículo 1 Decreto 187 de 1975

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presenta cuentas de dudoso o difícil cobro y opta por deterioro de cartera mediante método de provisión general para el período gravable 2022. ¿Puede para el año 2023 utilizar el método de provisión individual para las mismas cuentas del año 2022 que inicialmente provisionó de manera general?

 

TESIS JURÍDICA

 

Si. El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el período gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 145 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016 incorporó la actualización de la técnica contable en relación con el concepto de: “provisión para deudas de dudoso o difícil cobro” de cartera por el de “deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro”.

 

La norma citada aplicable solo a contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que:

 

i) Las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta

ii) correspondan a cartera vencida

iii) se cumplan los demás requisitos legales (Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. del Decreto 1625 de 2016. Condiciones para la procedencia de la provisión de cartera como deducción)

 

Asimismo, el artículo 1.2.1.18.21. del Decreto 1625 de 2016 en su parágrafo primero establece que los contribuyentes que han optado por el método de provisión general tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.

 

Ahora bien, el método de provisión individual establecido en el artículo 1.2.1.18.19. es aplicable con el cumplimiento de las condiciones descritas en la norma, el artículo 1.2.1.18.20. determina una cuota razonable de hasta un treinta y tres (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un (1) año de vencida.

 

Sin embargo, no hay prohibición en el Estatuto Tributario o sus normas reglamentarias que impida a un contribuyente llevar a cabo el cambio de método de provisión.

 

No obstante, debe tener en cuenta que para efectuar el cambio de método de provisión (general a individual) este deberá llevarse a cabo una vez finalizado el período gravable3, siempre y cuando realice los ajustes correspondientes con el cumplimiento de los requisitos establecidos de cada método de provisión de cartera para poder realizar el cambio. En esta medida, es importante precisar que cada método arroja un valor diferente de cartera provisionada por tanto afecta la provisión que cada año se puede deducir del impuesto de renta dependiendo el método utilizado.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.