La NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera establece los lineamientos para la medición inicial de las transacciones en moneda extranjera.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) el propósito de solicitar una aclaración respecto al registro de la cuenta por pagar que se contabiliza en el momento del ingreso de una mercancía por importación.

(…) En el entendido que, para el registro de una cuenta por pagar, esta debe estar soportada con una factura de compra que cuenta con una fecha de emisión y otra de vencimiento; y la mercancía ya nacionalizada.

El ingreso de la importación la hemos realizado con la tasa de cambio (TRM) de la fecha de la factura del proveedor; pero tenemos la inquietud si es posible tomar la tasa de cambio de nacionalización de la mercancía (es decir que la mercancía ya esté en control nuestro); o si por el contrario podemos manejar una tasa de cambio promedio determinada por la compañía teniendo en cuenta la volatilidad que ha tenido el USD.

Dada esta situación, solicitamos su orientación para determinar, bajo las disposiciones de la norma cual sería la tasa de cambio que puedo tomar; sin que me genere discrepancias con la norma. Esta aclaración es fundamental para asegurar nuestra correcta y oportuna aplicación tributaria y cambiaria, acorde con las normativas vigentes.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, considerando que no se especifica en qué grupo está clasificada la entidad, este concepto se emitirá conforme al Marco Técnico Normativo (MTN) aplicable a las entidades del Grupo 1 – NIIF Plenas, incorporado en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.

La NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera establece los lineamientos para la medición inicial de las transacciones en moneda extranjera. En este sentido, el Consejo ha emitido en varias oportunidades respuesta sobre la TRM para el registro de importaciones (objeto de la consulta), de las cuales transcribimos las siguientes:

 

Concepto CTCP Comentario
2020-0988 del 02 de noviembre de 2021 “(…) el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera una entidad registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de transacción; también puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para las transacciones que tengan lugar en ese período siempre que las tasas no hayan variado de forma significativa. Los ajustes que se originen en períodos posteriores, por costos de préstamos o diferencia en cambio, deberán ser reconocidos directamente en el estado de resultados y no deben afectar el costo inicial del inventario.

La fecha de la transacción será el momento en que le hayan trasferido sustancialmente los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del inventario, para lo cual podría considerar los términos de negociación denominados. “INCOTERMS”: Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determina el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Son de fácil comprensión para las partes que intervienen”. Destacado fuera de texto.

2019-0922 del 24 de octubre de 2019 “Respecto de la diferencia en cambio, es importante señalar lo siguiente:

• La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda extranjera a la moneda funcional, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21); (…)

Los inventarios que se adquieren en moneda extranjera, deben contabilizarse por su costo (costo asignado en el momento de su reconocimiento), pero su costo no es modificado de forma posterior por la diferencia en cambio generada por la obligación de pagar al proveedor en un plazo diferente del reconocimiento de los mismos (excepto por la medición al valor neto de realización, o de aquellos inventarios que presentan mediciones diferentes por tratarse de productos agropecuarios, productos de industrias extractivas y materias primas cotizadas (ver párrafos 7 y 8 de la NIC 2)”. Destacado fuera de texto. 

2022-0346 del 31 de julio de 2022 “(…) Para reconocer una transacción en moneda extranjera, se deberá considerar lo siguiente:

 

Momento Concepto
Reconocimiento inicial “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera”. (NIC 21.21) Negrita fuera de texto.

“La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo”. (NIC 21.22)

Conversión de las partidas monetarias “El reconocimiento de las diferencias en cambio, en el estado de resultados se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera, es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias”. (NIC 21.16)
Diferencia en cambio y su reconocimiento “Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (…)”. (NIC 21.28).

Por ejemplo: cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo.

(…)”

Considerando lo anteriormente expuesto, el registro de las compras de inventario en moneda extranjera usará la tasa de cambio de la fecha de la transacción en la que se hayan trasferido sustancialmente los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del inventario (control de la mercancía).

En la importación de mercancías, la tasa de cambio estará sujeta al término Incoterm acordado con el proveedor. Con estos elementos, será la entidad la que determine el reconocimiento de la transacción de acuerdo con la realidad de la operación.

Finalmente, es de mencionar que en Colombia las tasas de cambio son certificadas por el Banco de la República.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.