CONSULTA
“(…) Un crédito en mora que tiene provisionado el 100% del capital y los intereses en Cuentas de Orden no provisionados, como se contabiliza su castigo y cuales cuentas se afectan? (…)”
RESUMEN:
El castigo contable de un crédito en mora, incluidos los intereses, se realiza mediante la eliminación del activo financiero y del deterioro de valor correspondiente. No se requiere registrar una pérdida adicional, siempre que el deterioro previamente reconocido sea del 100 %. En caso de existir intereses registrados en cuentas de orden, estos se eliminan del sistema de control contable, sin generar impacto en los estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en la Sección 11 – Instrumentos financieros básicos de la NIIF para las PYMES, aplicable a las entidades del Grupo 2 en Colombia, el castigo contable de una cuenta por cobrar implica la baja en libros del activo financiero cuando se considera incobrable, es decir, cuando no existe una expectativa razonable de recuperación.
En el caso planteado, el crédito en mora ya cuenta con un deterioro del 100% del capital, lo que indica que la pérdida esperada fue reconocida con anterioridad a través del deterioro del valor del activo. Por su parte, los intereses causados no se encuentran reconocidos, sino que han sido reflejados únicamente en cuentas de orden, práctica común utilizada para fines de control y revelación prudencial a fines contables, pero sin efectos en los estados financieros.
Al proceder con el castigo, se deben realizar los siguientes registros contables:
1. Castigo del crédito deteriorado: Se da de baja la cuenta por cobrar contra el deterioro constituido, sin generar impacto en el estado de resultados, dado que el deterioro ya fue reconocido.
2. Eliminación del registro en cuentas de orden: Dado que los intereses no han sido reconocidos contablemente, no forman parte del castigo como tal. No obstante, se deben depurar los registros en cuentas de orden, eliminando tanto la partida deudora como acreedora.
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2024-0004 sobre el “tratamiento del castigo de cuentas comerciales por cobrar”, en el que manifestó lo siguiente:
“(…) el castigo de las cuentas comerciales por cobrar (Clientes – Cartera), este procedimiento se efectúa cuando se cumplen los requisitos de baja en cuenta. Al reconocer la baja en cuenta, los saldos de las cuentas por cobrar a castigar deben estar totalmente deteriorados, y se procede a cancelar el saldo de la cuenta por cobrar contra el importe de pérdidas por deterioro previamente reconocidas. La entidad también podrá mantener información extracontable de los saldos de cartera castigados de tal forma que pueda obtener información requerida para procesos legales posteriores. (…)”.
Finalmente, con relación a las cuentas de orden, es importante aclarar su uso con base en la Orientación Técnica 001:
“(…) Los estados financieros solamente tienen 5 elementos (Marco Conceptual 4.2): activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Las cuentas de orden por consiguiente, no tienen cabida en los estados financieros, porque no corresponden a ninguna de estas categorías. Las NIIF privilegian la revelación sobre el registro en este caso, por lo cual muchas partidas de cuentas de orden deben originar una revelación a cambio, tal como ocurre con la banca. Sin embargo, esto es para efectos de presentación en los estados financieros.
No puede concluirse que porque en los estados financieros no hay cuentas de orden, estas no se puedan incluir en la contabilidad. En muchos casos, los registros de transacciones y otros eventos en las cuentas de orden representan un elemento importante de control de información cuantitativa.
(…) La determinación de las clases y terminología específica para el uso de registros auxiliares en cuentas de orden, es un asunto que deberá ser definido al establecer las políticas contables de cada organización (…)”.
Finalmente, de acuerdo con lo anterior, el uso voluntario de las cuentas de orden no exime a la entidad de efectuar el reconocimiento en los estados financieros de los ingresos por los intereses causados, cuando estos cumplan con los criterios de reconocimiento establecidos en el marco normativo aplicable.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.