El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su concepto 2024-0369, aborda las complejidades del tratamiento contable del usufructo y su interacción con contratos de mandato, destacando que el usufructuario no debe reconocer el inmueble recibido como un activo en sus estados financieros.

El nudo propietario, según el CTCP, mantiene el control y los beneficios económicos subyacentes del activo, por lo que es quien debe reflejarlo en su contabilidad. En contraste, el usufructuario, al no poseer el control sobre el inmueble, no puede incluirlo como activo; en su lugar, debe revelar esta relación conforme a normas internacionales como la NIC 24 o la sección 33 sobre partes relacionadas, dependiendo de si el usufructo se otorga a título gratuito u oneroso.

Adicionalmente, el Consejo enfatiza la importancia de revisar los términos contractuales del mandato para identificar las implicaciones contables específicas. Los ingresos y egresos relacionados con este tipo de contratos deben ser clasificados cuidadosamente como cuentas por cobrar o pagar, según corresponda, asegurando una adecuada presentación en los estados financieros. Este análisis subraya la relevancia de las políticas contables y la precisión en la revelación de información financiera en estos escenarios complejos.