CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco su valiosa orientación sobre el tratamiento contable del siguiente caso de acuerdo con las NIIF plenas:

Se pacta un contrato con una celebridad / artista con las siguientes características:

Se contrata un servicio en el que se usa la imagen (nombre, firma), contenido publicitario de creación del artista en: redes sociales del artista, canales y medios digitales de la marca, plataformas de comercio y publicidad, con el fin de publicitar productos.

El derecho de la propiedad intelectual de los productos pactados en el contrato es de la compañía que contrata el servicio.

Se prohíbe al artista a realizar contenido similar para otras marcas o empresas que comercialicen o distribuyan la misma categoría o clase de productos.

En el contrato se estipula el valor total del servicio, duración del servicio de un año, y se acuerdan dos pagos, el primero en el mes 2 y el restante en el mes 9.

Preguntas:

  1. 1. ¿El contrato descrito corresponde a un activo o un gasto?
  2. 2. ¿El monto total del contrato debe reconocerse desde el mes 1 (inicio del contrato) como un pasivo (CxP al artista)?

O ¿Pueden reconocerse únicamente los pagos cuando se efectúen?

  1. 3. Aunque en el contrato no se menciona que es un servicio mensual sino anual en el que las fechas de creación de contenido y publicaciones las especifica la compañía contratant ¿Los pagos pueden tratarse como anticipos que se amortizan al gasto mensualmente? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

  1. 1. ¿El contrato descrito corresponde a un activo o un gasto?

En referencia a la consulta y de acuerdo con lo señalado previamente, es importante aclarar que el CTCP responde de manera general y abstracta, sin resolver situaciones particulares como la expuesta, dado que no cuenta con el contexto completo del contrato. No obstante, considerando los elementos presentados, la entidad deberá aplicar los criterios establecidos en el Marco Conceptual relacionados con la definición de activo, así como analizar los lineamientos de la NIC 38 – Activos intangibles, los cuales se encuentran en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

La NIC 38 establece:

8  (…) Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física. (…)

Identificabilidad

11  La definición de un activo intangible requiere que éste sea identificable para poderlo distinguir de la plusvalía. (…)

12  Un activo es identificable si: (…)

(b)   surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. (…) Resaltado propio.

Control

13  Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. (…)

Beneficios económicos futuros

17  Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. (…)

69  En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocerá estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54), excepto en el caso de que se adquieran como parte de una combinación de negocios. Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son: (…)

(c)    Desembolsos por publicidad y actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo). (…) Resaltado propio.

Con base en lo anterior, se deberá evaluar la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros esperados, utilizando hipótesis razonables y fundadas que representen la mejor estimación de la gerencia sobre las condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. Además, será necesario aplicar el juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros atribuibles a la utilización del activo, basándose en la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, dando mayor peso a la evidencia procedente de fuentes externas.

De esta manera, la entidad determinará si el contrato da lugar al reconocimiento de un activo intangible o si las erogaciones incurridas durante su desarrollo deben registrarse directamente como un gasto en los resultados de la entidad.

  1. 2. ¿El monto total del contrato debe reconocerse desde el mes 1 (inicio del contrato) como un pasivo (CxP al artista)? O ¿Pueden reconocerse únicamente los pagos cuando se efectúen?
  2. 3. Aunque en el contrato no se menciona que es un servicio mensual sino anual en el que las fechas de creación de contenido y publicaciones las especifica la compañía contratan ¿Los pagos pueden tratarse como anticipos que se amortizan al gasto mensualmente?

Con relación a los pagos vinculados al contrato, la NIC 38, en su párrafo 70, establece el tratamiento contable que debe seguirse para reconocer los “pagos realizados por anticipado”:

El párrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activo, cuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.

Considerando las premisas fundamentales de acumulación o devengo y de la realización de los hechos económicos, si se concluye que el contrato da lugar al reconocimiento de un activo intangible, los pagos se acumularán como parte del costo del mismo y se amortizarán durante el período en que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados al intangible. En caso de tratarse de un gasto, los pagos realizados por anticipado se amortizarán en la medida en que la entidad reciba la prestación del servicio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.