CONSULTA (TEXTUAL)

“Una sociedad que aplica el marco técnico del grupo 2 – PYMES, posee un título minero (que es un contrato de cesión de derechos de exploración y explotación) con una vigencia de 30 años. La sociedad realizó todas las actividades previas para poder iniciar las fases de exploración y luego la de explotación en el año 2022, mismo año en el que realizó un avalúo técnico por parte de expertos. La medición inicial del activo se realizó por el valor de la transacción, es decir, el valor de compra de la cesión de derechos.

Pregunta 1. ¿Es correcto reconocer en la contabilidad este tipo de contratos como un intangible?

Pregunta 2. ¿Cómo debe realizarse o que se debe considerar para la medición posterior de este activo?

Pregunta 3. ¿El valor que entregó el avalúo técnico realizado por expertos en el tema minero y de acuerdo con los parámetros definidos para este fin, tiene que ser el que se vea reflejado en la contabilidad de la sociedad?

Pregunta 4. En la sociedad se analizó el avalúo técnico del título minero y considerando otras variables, se llegó a la conclusión de que el valor allí indicado estaba muy por encima de la realidad. ¿Puede la contabilidad soportarse en este tipo de análisis interno a partir de un avalúo técnico, para reflejar en los estados financieros el valor del activo determinado internamente y no lo que el avalúo reflejó? ¿Qué debería dejarse como soporte de la valoración?

Pregunta 5. ¿Cuál debería ser el registro contable de la valorización del activo? Pregunta  6.  ¿El  activo  intangible  debe  amortizarse  una  vez  se  inicia  la  fase  de explotación?

Pregunta 7. ¿El tiempo definido para la amortización debe hacerse según el tiempo concedido en el contrato de cesión de derechos?

Pregunta 8. ¿Es obligatorio para la sociedad realizar avalúos técnicos para determinar o actualizar el valor de activo intangible? ¿Cada cuánto tiempo?

Pregunta 9. ¿Cuáles son las normas técnicas aplicables a este caso, es decir, a activos de este tipo, su medición posterior y amortización?.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para proporcionar contexto, el CTCP emitió el concepto 2018-1098 sobre “Intangibles y Recursos Minerales”, en el que indicó lo siguiente: “Los activos para exploración y evaluación se medirán en su reconocimiento inicial por su costo, y posteriormente al costo menos deterioro de valor”.

Las Secciones 34 de Actividades Especializadas y 18 de Activos Intangibles, incluidas en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 de las NIIF para las PYMES, establecen lo siguiente: “(…) 34.11B Los activos para exploración y evaluación se medirán en su reconocimiento inicial por su costo. Después del reconocimiento inicial, una entidad aplicará la Sección 17

Propiedades, Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía a los activos de exploración y evaluación de acuerdo con la naturaleza de los activos adquiridos sujeto a los párrafos 34.11D a 34.11F. (…)”. Destacado fuera de texto.

Medición posterior al reconocimiento

P18.18 Una entidad medirá los activos intangibles al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. Los requerimientos para la amortización se establecen en esta sección. (…)”. Destacado fuera de texto.

Con base en lo anterior, (que da respuesta a la pregunta 9), damos respuesta a las demás inquietudes planteadas:

Respecto a la pregunta 1, el activo al que se hace referencia (título minero) debe ser clasificado en el estado de situación financiera bajo el concepto de “activos para exploración y evaluación” y, según la naturaleza de los activos adquiridos, clasificarse como tangibles o intangibles, de forma coherente.

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros se consideran tangibles (por ejemplo, vehículos y equipos de perforación).

Con relación a la pregunta 2, tomando en cuenta el párrafo 18.18 mencionado anteriormente, la medición posterior del activo en cuestión debe realizarse con base en el modelo del costo: “costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada”.

Por lo anterior, las preguntas 3, 4, 5 y 8, que se relacionan con la valorización del activo y la inclusión de dicha valorización en los estados financieros, no son aplicables, ya que la Sección 18 no incorpora una opción de medición mediante el modelo de revaluación.

En este sentido, el reconocimiento de una revaluación basada en avalúos técnicos para un intangible resulta improcedente y conduce a un error contable, el cual debe ser corregido conforme a las directrices establecidas en la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, específicamente en los párrafos 10.19 a 10.23.

Finalmente, para las preguntas 6 y 7, el intangible debe amortizarse una vez que inicie la fase de explotación. Sin embargo, el método, la vida útil y el eventual valor residual que se puedan estimar dependerán de los análisis técnicos de la entidad respecto a la manera en la cual se va a consumir el activo. Al respecto, la Sección 18 ofrece lineamientos para establecer estos criterios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.