La Supersociedades procedió a ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá entre diciembre 20 de 2022 y enero 10 de 2023

RESOLUCIÓN
Por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular “la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”; en este sentido, dispone sobre el cómputo de términos lo siguiente:

Artículo 118. Cómputo de Términos.
(…)
Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.” (Subrayado fuera del texto)

Que el artículo 2° literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1° de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en “los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (…)”.

Que según lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 27, del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.

Que conforme a lo previsto por el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Que las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles, así como su Secretaria Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial, las Intendencias Regionales y la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas, por lo que resulta conveniente contar con la suspensión de términos, con el fin de avanzar en estos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.

Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito, así como la Secretaría Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia durante el periodo que corresponde a la vacancia judicial.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre los días 20 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 11 de enero de 2023.

ARTÍCULO TERCERO. Los funcionarios adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito, así como su Secretaria Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial y las Intendencias Regionales, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas durante la referida suspensión de términos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades