CONSULTA (TEXTUAL)
“Tuve un contador desde julio de 2019 hasta agosto de 2020, que ya fue cambiado. Sin embargo actualmente estamos requiriendo información de la compañía por un requerimiento de la DIAN, específicamente los balances generales del mes de enero y del mes de febrero del 2020. El contador de esa época, no contesta mis llamadas ni los mensajes escritos.
Actualmente estoy preparando un derecho de petición para que pueda entregarme la información de mi empresa pero, quisiera una asesoría por parte de ustedes donde pueda argumentar con normas que efectivamente él debe entregar la información.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es preciso aclarar para el caso expuesto en la consulta precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones no se observa que sea función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizar asesorías en forma particular, por lo cual lo invitamos a consultar la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co donde encontrará normatividad, conceptos, noticias, publicaciones, documentos en discusión pública y documentos definitivos, entre otros.
Así mismo, debemos precisar que la relación entre un contador público y una entidad para la cual presta sus servicios profesionales, deberá establecerse a través de un contrato o documento por escrito en el cual se establezcan los derechos, funciones, obligaciones, e informes, entre otros asuntos relacionados con el cumplimiento contractual, del convenio suscrito entre las partes, que tendrá en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo, tal como lo ordene el artículo 46 de la Ley 43 de 1990.
Todo profesional contable está obligado a cumplir con el marco reglamentario de la profesión, establecido en la Ley 43 de 1990 y las demás disposiciones legales.
Ley 43 de 1990:
Del ejercicio de la profesión:
“Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores
Públicos están obligados a:
- 1. Observar las normas de ética profesión
- 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión).
- 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia.”
De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios:
“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”
De los principios de ética:
Reglamentados en el título primero del capítulo IV, ´donde a partir del artículo 35 referencia las obligaciones éticas que debe cumplir en el que se establece que el Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública, por ende debe dar cumplimiento de los principios fundamentales claramente establecidos en el artículo 37 y siguientes, so pena de ser sancionado disciplinariamente como se señala en la misma norma (Ley 43 de 1990)
De los estados financieros: Ley 222 de 1995:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya
responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Decreto 2420 de 2015:
“Anexo 6- Artículo 3. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.”
La responsabilidad de los estados financieros es la administración de la entidad, que da cumplimiento a través de un Contador Público, quien al prestar sus servicios en una empresa también forma parte la administración, y por ello la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros es en conjunto con el representan te legal, teniendo en cuenta que la información y documentación soporte de la contabilidad, así como ésta, es de propiedad de la Empresa, quien debe conservarla en los términos del artículo 60 del Código de Comercio y artículo 28 de la Ley 962 de 2005 , así como lo establece el artículo 632 del Estatuto Tributario para fines fiscales.
En consecuencia, si el peticionario considera que el contador público lo ha expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
Por último, y no obstante lo anterior, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al momento de terminar su vinculación con un usuario de sus servicios, entre otros, los conceptos 2021-0052, 2020-466, 2019-1221, 2018-0678 y 2017-270, que podrá acceder en el sitio https://www.ctcp.gov.co/conceptos
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP