¿La utilidad contable comprende el concepto de pérdida contable y para tal cálculo debe de considerarse cuantitativamente restando en la respectiva ecuación?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Se traslada la petición en comento, para efectos de que se le brinde ilustración al usuario en lo que concierne a la siguiente pregunta:

(2) La ecuación de la tasa mínima de tributación contemplada en el parágrafo número 6 del artículo 240 comprende una variable denominada UD (Utilidad Depurada) la cual incluye el concepto UC (Utilidad contable o financiera antes de impuestos). Con base en lo anterior por favor responder:

a. ¿La utilidad contable comprende el concepto de pérdida contable y para tal cálculo debe de considerarse cuantitativamente restando en la respectiva ecuación?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos vigentes. No tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que estas cifras pueden tener, como por ejemplo, en el cálculo de la ecuación de la tasa mínima de tributación, mencionada en la consulta y haciendo referencia expresa al artículo 240 de la Ley 2277 de 20221 (Reforma Tributaria).

Mediante el concepto 2018-05452 emitido por el CTCP, en relación con el resultado del ejercicio, se expresó lo siguiente:

“(…) A partir de los marcos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 20153, las Normas de Información Financiera (…) a modo de ejemplo podrían corresponder con lo siguiente:

 

Ingresos de actividades ordinarias XXXX
Menos, costo de ventas (XXXX)
Igual utilidad bruta XXXX
Menos gastos (sin incluir gastos financieros, y partidas inusuales)  (XXXX)
Igual utilidad operacional XXXX
Más otros ingresos  XXXX
Menos otros gastos (XXXX)
Menos gastos financieros  (XXXX)
Menos resultado por impuesto a las ganancias  (XXXX)
Igual resultado del ejercicio  XXXX”

 

Los marcos normativos contables hacen referencia a los términos rendimiento financiero y resultado de las operaciones de la siguiente manera:

 

NIIF PLENAS NIIF PARA PYMES NIF PARA MICROEMPRESAS
4.71 Los ingresos y gastos son los elementos de los estados financieros que se relacionan con el rendimiento financiero de una entidad. (…) 2.23 El rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante el periodo sobre el que se informa. (…) 5.2 Una microempresa presentará el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el estado de resultados, el cual incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo. (…)

 

De lo expuesto, se puede afirmar que la utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo. Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados.

Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados.

Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30045028

2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=25fb340b-4715-4bce-9deb-7adf3c4bb6bf

3 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30030273