Aplicación del capítulo XV de la circular básica jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100- 000010 de 21 de noviembre de 2023.

OFICIO 220- 001084 03 DE ENERO DE 2024

ASUNTO ASPECTOS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos:

“¿El contenido establecido en el capítulo XV de la circular básica jurídica es de obligatorio cumplimiento para las empresas indicadas en el numeral 5 del mencionado capítulo o se tratan de simples recomendaciones sujetas a la discrecionalidad de la empresa?”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100- 000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente:

“5. Ámbito de aplicación

Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:

5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

5.2. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: (…)”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción.

En este sentido, es preciso indicar que el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…)”. Siendo así que no se encuentre discusión al respecto, ya que cuando el sentido de la norma es claro, el tenor literal de la misma debe ser acatado, tal y como ocurre en el presente caso, en donde claramente se evidencia que se trata de recomendaciones.

Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades

Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico.

Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

 

 

 

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1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023. [Consultado el 20 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6857040/Circular+Externa+100000010+de+21+de+noviembre+de+2023.pdf/911aba02-9208-35cb-a840-e2b863470367?version=1.0&t=1700662533574 2 Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo texto establece que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar “(..) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (…)”