Servicio público de transporte urbano o metropolitano.

CONCEPTO DIAN 426 DEL 7 DE JUNIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

Tema: Sistema de facturación
Descriptores: Sujetos no obligados a expedir factura de venta

Sujetos obligados a expedir documento equivalente electrónico

Servicio público de transporte urbano o metropolitano

Fuentes formales: Artículo 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016

Artículo 15 y 16 de la Resolución 000165 de 2023

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Consulta sobre la obligación de generación del documento equivalente tiquete de transporte de pasajeros electrónico, por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros urbano.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

Frente a la obligación de expedir factura de venta por parte de las empresas que prestan el servicio de transporte, esta subdirección en concordancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, señaló en el descriptor 1.2.3.17. del Concepto unificado obligación formal de facturar y sistema de factura electrónica No 106 del 22 de agosto de 2022, lo siguiente:

 

“El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros, los sujetos del numeral 5, a saber: “5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades”.

 

En consecuencia, las citadas “empresas constituidas como personas jurídicas o naturales” no están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, por lo cual, tampoco deberán expedir factura electrónica de venta en las operaciones de venta prestación de servicios que lleven a cabo, siempre y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

 

Ahora, tratándose de los servicios de transporte de pasajeros que no están exceptuados de la obligación de facturar, es decir, aquellos que no correspondan al transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, se precisa que el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, dispone dentro de los documentos equivalentes a la factura de venta el “Tiquete de transporte de pasajeros”.

 

Así las cosas, tratándose de las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte de pasajeros, el cual no obedece al de transporte público urbano o metropolitano, éstas son obligadas a facturar, existiendo para ellas en la legislación vigente el citado documento equivalente a la factura de venta, denominado: tiquete de transporte de pasajeros.”. (Resaltado fuera de texto)

 

En este sentido, es claro que tratándose de la expedición de factura venta por la prestación del servicio público de transporte, solamente aquellas empresas que presten el servicio de transporte urbano o metropolitano, se encuentran exceptuadas de la obligación formal de expedir factura de venta.

 

Tratándose de la generación del documento equivalente electrónico el artículo 16 de la Resolución 0000165 de 2023 establece que esta obligación, se predica respecto de los sujetos obligados a facturar que hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes consagrados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015 y el artículo 15 ibídem.

 

Así las cosas, son 3 presupuestos que determinan la obligación de generar el documento equivalente electrónico: i) Se trate de sujetos obligados a facturar; ii) Opten por expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta y iii) Corresponda a los documentos equivalentes consagrados en la normatividad vigente.

 

Ahora bien, dado que el tiquete de transporte de pasajeros consagrado en el numeral 5 del artículo 1.6.14.6 del Decreto 1625 de 2016 hace parte de los documentos equivalentes, es lógico concluir que la generación electrónica del mismo no es exigible respecto de las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano o metropolitano, pues en este caso no existe la obligación de expedir factura de venta.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.