CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me permito escribir por este medio con el fin de consultar si existe un concepto normativo que indique cuales son los soportes contables que deben acompañar un comprobante de egreso; más específicamente de un pago realizado mediante transferencia bancaria o consignación. Es decir, el comprobante de egreso contable, deberá estar acompañado de una copia del comprobante de la transferencia bancaria? (…)”

RESUMEN:

Los comprobantes de egreso son un tipo de comprobante de contabilidad que deben estar debidamente soportados en los documentos que respalden la realización del hecho económico correspondiente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a su consulta, el artículo 7 del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015  establece que los comprobantes de contabilidad deben estar respaldados en los soportes que sustenten los hechos económicos.

En este contexto, un comprobante de egreso constituye un tipo de comprobante de contabilidad. Por lo tanto, debe estar soportado en los documentos que evidencien y respalden el hecho económico que se pretende incorporar en la contabilidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.