Que para acceder a la exención del IVA (Núm. 4 y 5 Art. 477 ET.) es necesario cumplir con el procedimiento que han dispuesto los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público.

 

CONCEPTO DIAN 1176 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Beneficios tributarios

Exención del impuesto sobre las ventas

Programas CREIPASAJEROS y CREICARGA

Fuentes formales: Artículo 477 del Estatuto Tributario

Artículos 1.3.1.10.4. a 1.3.1.10.10. del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Son procedentes las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga – CREICARGA?

 

TESIS JURÍDICA

 

Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga – CREICARGA.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

De acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el parágrafo 4° de esta misma disposición, están exentos del IVA los vehículos automotores “de transporte público de pasajeros” y “de servicio público o particular, de transporte de carga” bajo ciertas condiciones, como son:

 

  1. Que el adquirente sea un pequeño transportador, propietario de hasta 2 vehículos.

 

  1. Que la venta se lleve a cabo para efectos de la reposición de 1 o 2 vehículos propios, por una única vez.

 

  1. Que los vehículos automotores nuevos se destinen “para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público para la aplicación de dicho beneficio” (subrayado fuera de texto).

 

  1. Que los vehículos automotores se mantengan como activos fijos.

 

De los procedimientos establecidos por los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público se destaca lo siguiente:

 

  1. El CREIPASAJEROS y el CREICARGA son los documentos que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga -según el caso- y “se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido ”, que da derecho a la exención del IVA (cfr. numerales 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016).

 

  1. Los pequeños transportadores, en los términos ya señalados, que “efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición – CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas – IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1.3.1.10.5. ibidem).

 

  1. Los responsables del IVA cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención sub examine deberán soportar la venta con la copia de la respectiva factura y con la copia del CREIPASAJEROS o del CREICARGA, según corresponda (cfr. parágrafo 4° del artículo 1.3.1.10.5. ibidem).

 

  1. Para efectos de control del beneficio tributario en comento, el CREIPASAJEROS y el CREICARGA deben expedirse para la compra y registro del vehículo nuevo en reposición (cfr. parágrafo 2° del artículo 1.3.1.10.7. ibidem y parágrafo 1° del artículo 1.3.1.10.10. ibidem).

 

De la normativa antes expuesta es de colegir, entonces:

 

  1. Que para acceder a la exención del IVA de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario es necesario, entre otras cosas, cumplir con el procedimiento que, para el efecto, han dispuesto los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público.

 

  1. De este procedimiento resalta que son el CREIPASAJEROS y el CREICARGA los documentos que otorgan derecho a la referida exención y que, en este sentido, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo. Estos documentos asimismo permiten el registro de este vehículo en reposición del vehículo desintegrado.

 

  1. Como lo señala la reglamentación misma, el CREIPASAJEROS y el CREICARGA son instrumentos diseñados para el control del beneficio tributario antes analizado.

 

En otras palabras, la referida exención del IVA no es procedente cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el CREIPASAJEROS o el CREICARGA.

 

Finalmente, no sobra recordar que los beneficios tributarios son de interpretación y aplicación restrictiva como se ha señalado en diversas oportunidades en la doctrina de esta Entidad y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.