Una sociedad comercial que cumpla con las condiciones deberá remitir los documentos e información relacionados en la normatividad con el fin de que la SuperSociedades la inscriba en el RUNF.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en el asunto mediante el cual eleva una consulta relacionada con la obligatoriedad, de compañías que no adelantan en forma exclusiva la actividad de factoring, de inscribirse ante el Registro Único Nacional de Factores – RUNF, administrado por esta Superintendencia. Previamente a responder sus inquietudes, debe indicarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a su inquietud, la cual fue planteada con base en el siguiente contexto:

“(…) I. CONTEXTO DEL DERECHO DE PETICIÓN

1.1. El Decreto 2669 de 2012 crea el Registro Único Nacional de Factores.

1.2. El artículo 8 del Decreto 2669 de 2012 establece que únicamente las “sociedades comerciales, que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el artículo anterior, deberán remitirle a esa superintendencia el correspondiente certificado de existencia y representación legal, así como la información adicional que la misma requiera para la elaboración de dicho registro”. (Subraya fuera del texto).

1.3. El supuesto de hecho de la norma establece que sólo las sociedades con objeto social exclusivo de factoring son las llamadas a realizar el Registro Único Nacional de Factores.

1.4. El artículo 5° del Decreto número 4350 de 2006 establece que el mondo (sic) de operaciones anuales de factoring es de treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv), así:

“Artículo 5°. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: (…)

f) Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.

Parágrafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio.”

“II. PETICIÓN

2.1. ¿Una sociedad que no tenga objeto exclusivo de factoring, pero que supere los treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) en operaciones anuales de factoring, debe remitirle a la Superintendencia de Sociedades el correspondiente certificado de existencia y representación legal, así como la información adicional para registrarse en el Registro Único Nacional de Factores?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2669 de 2012, modificado por el Artículo 2º del Decreto 1219 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.2.9, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1.5 de este último decreto, que fue a su vez modificado por el Artículo 33 del decreto 2642 de 2022, no resulta indispensable que la actividad de factoring se adelante en forma exclusiva para que un factor cumpla con las condiciones para ser inscrito en el Registro Único Nacional de Factores.

Reza así el artículo 2.2.2.2.9 citado:

“Artículo 2.2.2.2.9. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los numerales 5. y 6. del artículo 2.2.2.1.1.5. del presente decreto, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional; en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público.

Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.”

Por su parte, el actual artículo 2.2.2.1.1.5 del mismo decreto, citado en la anterior norma determina:

“Artículo 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas:

1. (…)

5. Los factores constituidos cómo sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cinco coma tres (394.695,3) unidades de valor tributario – UVT en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al valor de la UVT que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas.”

Con base en la anterior normatividad, el artículo 9.53 del Capítulo IX, Título IV, de la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022, emitida por esta entidad, dispone sobre el particular:

“9.53. Registro único nacional de factores – RUNF. Los factores constituidos como sociedades comerciales que cumplan los requisitos establecidos en la norma para ser vigilados por la Superintendencia de Sociedades, deben estar inscritos en el Registro Único de Factores – RUNF que lleva esta Entidad. Por lo tanto, una vez las sociedades remitan la información requerida en el numeral 1.4.1 de la Circular Externa 100-000006 de 3 de mayo de 2021, o la norma que la modifique o sustituya, y se determine que la sociedad se encuentra dentro de los supuestos establecidos para ser vigilada, esta Entidad actualizará sus bases de datos.”

Con base en lo expuesto, tenemos que una sociedad comercial que cumpla con las condiciones establecidas en las normas citadas, así no adelante en forma exclusiva operaciones de factoring, deberá remitir los documentos e información relacionados en la normatividad con el fin de que la Superintendencia de Sociedades la inscriba en el RUNF.

“2.2. Si la anterior consulta es afirmativa ¿Cuál es el sustento normativo ya que el artículo 8 del Decreto 2669 de 2012 sólo vincula a las sociedades con objeto único? “

La respuesta a este interrogante se encuentra subsumida en la respuesta dada a la anterior pregunta.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.