¿Es requisito indispensable que para la conformación de la sociedad prestadora de servicios que los socios se desempeñen como contadores?

CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Solicito amablemente de su colaboración respecto a la siguiente consulta:

Para prestar servicios de consultoría contable,

1. ¿Es requisito indispensable que para la conformación de la sociedad prestadora de servicios que los socios se desempeñen como contadores?

2. ¿Una persona natural (no contador) puede ser socio de una sociedad que preste servicios de consultoría contable?

3. ¿Cuál sería el porcentaje de participación establecido que podría tener una persona natural en caso de que pueda ser socio?

4. ¿Qué requisitos son indispensables para la conformación de una sociedad como la mencionada anteriormente?

5. ¿Cuál es el proceso para la conformación de dicha sociedad? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La Ley 43 de 1990 establece los requisitos para ofrecer los servicios contables por una persona jurídica, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4º. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley.  En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos”. Resalto fuera de texto

Estas sociedades son vigiladas en materia de cumplimiento de su objeto social por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por expreso mandato del artículo 5 de la norma citada:

“Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores”.

Como complemento y en relación con sus inquietudes, este Consejo dio respuesta a pregunta similar con el concepto 2022-0377 con fecha de radicación 11-07-2022, en el cual se aclaró:

“¿Este porcentaje puede estar en cabeza de una sola persona?

De acuerdo al artículo 4° de la Ley 43 de 1990, el porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad, no por el valor de su aporte social.

  • En un primer ejemplo práctico, si la sociedad la constituyen 5 asociados: 100% / 5 = 20% participación de cada socio

  • En un segundo ejemplo práctico, si la sociedad a constituyen 10 asociados: 100% / 10 = 10% participación de cada socio

Ambos deben ser contadores públicos, de lo contrario no se cumple con ese artículo 4to y no se puede constituir como una sociedad de contadores”.

(…)

¿Cuál es el paso a paso para inscribir antes su entidad la sociedad de contadores públicos?

El registro de las sociedades de contadores se realiza directamente ante la UAE Junta Central de Contadores – JCC, siguiendo los lineamientos establecidos por dicha entidad, para lo cual le recomendamos ingresar al siguiente enlace: https://www.jcc.gov.co”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.