El Congreso de la República expidió la Ley 2277 de 2022 de 13 de diciembre de 20221 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 91 establece un beneficio tributario, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 91°. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
Con el fin de aplicar el beneficio del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 respecto de las obligaciones tributarias distritales y, con fundamento en los literales a), o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, se emiten los siguientes lineamientos:
Obligaciones susceptibles de aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria
La tasa de interés moratoria transitoria se aplicará únicamente a las obligaciones tributarias distritales que a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022, se encontraren vencidas y cuyo pago total se efectúe a más tardar el 30 de junio de 2023 o para las que se haya suscrito facilidades de pago hasta el treinta (30) de junio de 2023.
Se entienden como obligaciones vencidas, todas aquellas cuyo plazo para el cumplimiento haya fenecido sin que medie una conducta por parte del obligado que las satisfaga en debida forma, sin importar que se haya constituido o no un título ejecutivo, de manera que aquellos que han incurrido en inexactitud e inclusive en omisión, son considerados deudores de obligaciones en mora para efectos del artículo 91 de la Ley 2177 de 2022.
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de diciembre de 2022, inclusive, se liquidarán con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Pago total de la obligación
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, se entiende como pago total la cancelación del ciento por ciento de la obligación adeudada por cada periodo de liquidación, conforme la normatividad vigente, esto es, anual o bimestral.
En los demás impuestos, el pago total corresponderá al ciento por ciento del valor liquidado como consecuencia de la materialización del hecho imponible, conforme la normatividad vigente.
Tratándose de obligaciones con múltiples sujetos pasivos, se aplicará la tasa de interés moratoria transitoria sobre el pago del ciento por ciento de la obligación tributaria, sin considerar pagos parciales por cualquiera de los comuneros.
Pago por compensación
La tasa de interés moratoria transitoria también se aplicará respecto de aquellas obligaciones cuyo pago total se efectúe a más tardar el 30 de junio de 2023 y como resultado de saldos a favor generados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que la compensación se realice en un momento posterior y, en todo caso, antes de la prescripción del término para solicitar la devolución.
Finalmente, se precisa que la atención a los contribuyentes con ocasión a la aplicación del beneficio, se brindará una vez se realice la correspondiente parametrización en el Sistema de Información.
La presente Circular se publicará en la página WEB de la entidad.