El ICA sobre actividades industriales se paga en el municipio sede de la fábrica o planta industrial, sin que para ello importe el sitio de comercialización de los productos.
Síntesis del caso: Así lo reiteró la Sala al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que anuló los actos administrativos del Municipio de Santiago de Cali que modificaron la declaración del ICA que la sociedad Alfagrés S.A. presentó por el año gravable 2003, en el sentido de adicionar los ingresos obtenidos por la comercialización que de sus productos efectúa en ese municipio e imponerle sanción por inexactitud.
Extracto: “Para la Sala no es procedente que el Municipio de Santiago de Cali pretenda gravar los ingresos que obtiene la sociedad por la venta de sus productos en dicha jurisdicción, por cuanto estos forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio que se genera por la realización de la actividad industrial.
Como se expuso anteriormente, la comercialización que realizan las empresas, de sus productos, está gravada dentro de la actividad industrial; por ende, corresponde al municipio en donde se encuentra la sede fabril gravar los ingresos que se obtienen por concepto de la comercialización, independientemente del lugar donde esta se realice.
El hecho de que el contribuyente tenga establecimientos de comercio en el Municipio de Cali no implica la realización del hecho generador en relación con la comercialización de su producción, pues como se ha señalado, el destino de las mercancías o el sitio donde se suscribe el contrato de compraventa no constituyen una manifestación externa del hecho imponible, precisamente porque la ley dispuso que la comercialización que el productor realiza, de los bienes que fabrica, es una actividad industrial”. (Boletín Consejo de estado)
Sentencia de 22 de marzo de 2013,
Exp. 76001-23-31-000-2007-01152-01(18349),
Magistrada Ponente.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ (E).
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.